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También modifica el Código de Aguas.

Ley que prórroga para el año 2024 el teletrabajo en la administración central del Estado, fue publicada en el Diario Oficial.

Faculta a las jefaturas de los servicios públicos eximir del control horario de la jornada de trabajo hasta un 20% de su dotación, el cual podrá acceder a la modalidad de trabajo híbrido, con tres jornadas presenciales a la semana.

25 de enero de 2024

Con fecha 16 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.652, que prórroga, para el año 2025, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley 21.526, y regula otra materia que indica.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene por objeto prorrogar para el año 2024 la facultad establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526, que otorga el reajuste de remuneraciones a las personas trabajadoras del sector público y, además, modificar el artículo 12 transitorio del Código de Aguas.

En primer término, prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024 la facultad legal de eximir del control horario de la jornada de trabajo que tienen las jefaturas superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos.

Al respecto, precisa que el número máximo de funcionarios afectos a esta facultad no podrá superar el 20% de la dotación y deberán realizar trabajo presencial al menos tres días a la semana, entre otros aspectos.

La Dirección de Presupuestos podrá autorizar el aumento del porcentaje señalado, previa solicitud fundada de la jefatura superior del servicio. Para lo anterior, la Dirección de Presupuestos deberá contar con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio Civil. En ningún caso el porcentaje adicional que se autorice podrá exceder del 15% de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio.

Asimismo, indica que esta medida no aplicará a Gobiernos Regionales ni a los servicios que señala el artículo 67 de la precitada ley.

Derechos de Agua.

Por otra parte, la ley ordena sustituir el artículo 12 transitorio del Código de Aguas, para permitir extraer agua en un punto alternativo a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, a consecuencia de los temporales que afectaron entre los meses de junio y octubre de 2023 desde la Región de O’Higgins hasta la Región de Los Lagos, se han visto impedidos de ejercer su derecho por causa de los daños a las obras o cambio de trazado de cauces.

Para tal propósito, el procedimiento contempla la comunicación del punto alternativo a la Dirección General de Aguas en un plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, y luego de un año de comunicado, deberá solicitar y obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del derecho de aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a utilizar el punto original autorizado, bajo las sanciones que establece el referido Código.

Vea texto e historia de la ley N° 21.652.

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