Noticias

Imagen: proredzn.com
Reclamación rechazada.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a empresa por no pactar teletrabajo de empleada.

La magistrada descartó infracción en la resolución impugnada, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente que le impuso una multa de 36 UTM a la empresa de venta de prendas de vestir y calzado vía internet.

5 de septiembre de 2023

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Bigfoot Chile SpA en contra de la resolución exenta que la sancionó por no pactar durante la vigencia de la relación laboral las condiciones de teletrabajo de empleada.

El fallo señala que, el informe de exposición acompañado por la reclamada, consigna que en visita inspectiva, originada en la denuncia deducida por la trabajadora aludida en la resolución de multa (13 de abril de 2022), el funcionario administrativo se constituyó en dependencias de la empresa el 25 de abril de 2022, y, entrevistada (…), analista de Recursos Humanos, en representación de la reclamante, comentó que ‘la trabajadora individualizada en el N°1 del FI-2 tiene fuero maternal, reintegrándose a sus funciones en el mes de enero 2022, luego de su postnatal.

La resolución agrega que, la trabajadora se niega a regresar a la faena, siendo que por problemas de conectividad de internet no puede llevar a cabo su labor de forma constante en su hogar’ y examinada la documentación laboral, consistente en contrato de trabajo y anexos, comprobantes de remuneraciones (enero a marzo de 2022), y certificado de pago de cotizaciones previsionales (octubre de 2020 a marzo de 2022) de una muestra de 10 trabajadores, constata que dicha trabajadora ‘no pactó durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, constatado que desde el 01 de enero de 2022 se ha iniciado la modalidad hasta la fecha de la presente fiscalización laboral inclusive’, no constando que, tal como pretende en esta sede al acompañar las licencias médicas extendidas a la trabajadora, durante el procedimiento hubiere hecho presente la circunstancia que la relación laboral se encontraba suspendida, y por ello, impedida la empresa de requerirle la suscripción del anexo de teletrabajo.

El fallo concluye que, en base a lo señalado, además de no haber formulado petición concreta al deducir reconsideración administrativa, considerando que la licencia a que alude la resolución N°1311/5829/2023 solo cubre desde el 21 de abril al 05 de mayo de 2022, y la infracción se constata respecto del período que va desde el 01 de enero al 27 de abril de 2022 –fecha en que se pronuncia la resolución N°8600/22/24–, la reclamante, a través de los antecedentes aportados en sede administrativa, no logró demostrar que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente incurriera en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción o haber dado íntegro cumplimiento a las normas legales transgredidas, en los términos establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, por lo que el reclamo deberá ser desestimado.

 

Vea sentencia Rol N°253-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *