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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la suspensión de la prescripción de la acción penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que la querella fue interpuesta cuatro años y siete meses antes de la fecha fijada para la audiencia de formalización.

25 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”, contenida en el artículo 96 del Código Penal.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 96.- Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago iniciado por querella por el delito de apropiación indebida en contra del requirente.

Este expone que, con ocasión de una medida prejudicial precautoria se dio origen a una causa civil de término de contrato de arrendamiento ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia declaró terminados los contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing y condenó a la demandada al pago de las rentas adeudadas y devengadas hasta la fecha de la restitución de los dos vehículos dados en arriendo, cuya sentencia, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto por el requirente fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, fallo que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo y que actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte Suprema. De ese modo, nace la obligación de restituir las especies arrendadas lo que llevó a la interposición de la querella por el delito ya referido.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que la querella fue interpuesta cuatro años y siete meses antes de la fecha fijada para la audiencia de formalización, en cuyo intervalo no hubo diligencias que pudieran considerarse útiles u oficiosas, por lo que no pudo en este caso operar la suspensión de la prescripción de la acción penal. De hecho, hasta la fecha la audiencia de formalización no se ha materializado, por lo que no ha tomado conocimiento de los hechos por los cuales se le investiga, motivo por el cual la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, en cuanto han transcurrido más de cinco años desde la interposición de la querella, la que, por cierto, da cuenta que el principio de ejecución del delito es de junio de 2018. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud por estimar que, en aplicación del precepto impugnado, el plazo de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde la fecha de la interposición de la querella por haber sido dirigida en contra de imputado conocido.

Aduce que, el Ministerio Público ha hecho pervivir un proceso penal ad infinitum, en circunstancias que el querellado no ha sido formalizado y el plazo fijado por la ley ya venció hace años.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.133-2024.

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