La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de drogas, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio, por el delito de tenencia ilegal de municiones.
El día 15 de marzo de 2021, durante el desarrollo de una investigación criminal en la comuna de Putaendo, el acusado fue divisado por agentes policiales entregando a un coimputado un paquete con cannabis. Acto seguido, alrededor de las 11.30 horas, en la vía pública, específicamente, afuera de una ferretería del mismo sector, se efectuó un control de identidad al acusado, quien portaba en sus vestimentas 4,7 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa.
Posteriormente, a solicitud de la fiscalía, se autorizó judicialmente la entrada y registro al domicilio del imputado ubicado en la comuna de Cabildo, la que se practicó alrededor de las 11:46 horas, verificándose que en dicho lugar el encartado guardaba y poseía en una bodega, 68 kilos 603 gramos netos de sumidades floridas húmedas de cannabis sativa, dividida en varios sacos. Asimismo, se encontraban en el lugar la madre de éste, siendo sorprendida mientras realizaba labores de limpieza y distribución del estupefaciente, para lo cual contaban con dos pesas digitales. Además, se encontró en una repisa, 10 municiones calibre 380, marca CBC, sin tener ninguno de ellos permiso para porte o tenencia de armas o municiones.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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El recurrente sostuvo que no estaba involucrado como denunciado ni era investigado, por cuanto la investigación se refería a otras personas, limitándose los funcionarios policiales a señalar que por una escucha telefónica, sin especificar cuál ni exhibirse, inició la investigación respecto del acusado, interceptándole el teléfono y efectuando un seguimiento, que no fue autorizado por el fiscal del Ministerio Público, del cual devino el arresto del encartado mientras transitaba en la vía pública, por poseer supuestamente marihuana, que tampoco fue incorporada en juicio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en el caso en estudio la policía actuó, según se demostró, en virtud de múltiples indicios válidos y suficientes que la habilitaban para llevar a cabo un control de identidad, antecedentes que fueron obtenidos de seguimientos, interceptaciones telefónicas y otras técnicas de averiguación, de donde surgió información precisa que el imputado realizaría una entrega de droga a una persona, circunstancias que se vieron refrendadas con los desplazamientos efectuado por el imputado y la apreciación de los restos de la sustancia vegetal en su ropa, previos a su control”.
En el mismo sentido el fallo añade que, “(…) Por consiguiente, la misma norma los habilitaba para proceder a su registro, sin necesidad de contar con nuevos antecedentes y a solicitar por medio del fiscal del Ministerio Público una autorización judicial para entrar y registrar el domicilio en que presumiblemente se guardaba la droga, produciéndose el hallazgo de más de sesenta y ocho kilos de cannabis sativa, lo que habilitaba a la detención inmediata del imputado en virtud de la situación de flagrancia constatada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.