Noticias

imagen: computerhoy.com
Delito contra la intimidad.

Menor de edad que “hackeó” el correo electrónico de su profesora es condenado a 55 horas de trabajo comunitario y a pagar 1.000 euros por concepto de daño moral en forma solidaria y conjunta con sus progenitores, por un Juzgado español.

Cabe imponer al menor la medida de 55 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad con la finalidad de que comprenda que actuó de forma incorrecta, que merece el reproche de la sociedad, que los hechos cometidos son graves y se han causado perjuicios a una persona de manera injustificada.

26 de enero de 2024

El Juzgado de Menores Nº1 de Sevilla (España) condenó a un menor de edad por la comisión de un delito contra la intimidad al “hackear” el correo electrónico de su profesora. Por este ilícito, en el que reconoció su autoría, deberá realizar 55 horas de trabajo comunitario y pagar 1.000 euros por concepto de daño moral en forma solidaria y conjunta con sus progenitores.

El menor accedió sin autorización a la cuenta drive vinculada al email corporativo utilizado por su profesora, a través de su teléfono celular. Según la acusación vertida en su contra, ingresó en varias ocasiones a la nube virtual en que la docente guardaba tanto material académico como de índole privado. El menor manifestó su conformidad con las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal tras reconocer su autoría.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la intimidad, siendo responsable de los mismos en concepto de autor; por aplicación del artículo 28 del Código Penal; el menor quien en el acto de audiencia y, antes de iniciarse la práctica de la prueba, manifestó ser el autor de los mismos y mostró su conformidad con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal”.

Agrega que, “(…) la norma prescribe que el Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad, motivada por el deber de impedir la adopción de medidas improcedentes, aunque aceptadas por el menor, que en aquellos supuestos en que considere que procede la absolución por estimar que el hecho objeto de la acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.”

El Juzgado concluye que, “(…) cabe imponer al menor la medida de 55 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad con la finalidad de que comprenda que actuó de forma incorrecta, que merece el reproche de la sociedad, que los hechos cometidos son graves y se han causado perjuicios a una persona de manera injustificada y que la prestación de servicios que se le exige en beneficio de la comunidad constituye un acto de reparación justa”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado condenó al menor a realizar 55 horas de trabajo comunitario y a pagar de forma conjunta y solidaria a la profesora la cantidad de 1.000 euros, en dos pagos mensuales de 500 euros.

Vea sentencia Juzgado de Menores N°1 de Sevilla 163.2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *