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Recurso de amparo acogido.

Imputado por cuasidelito de homicidio que actualmente reside en España puede ser formalizado de forma remota, resuelve Corte de Concepción.

El imputado se ha colocado a disposición del tribunal en los términos del artículo 126 del Código Procesal Penal, al solicitar se efectúe su audiencia modo semipresencial conforme lo autoriza el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales.

27 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Chiguayante, por haber mantenido la orden de detención en contra de un médico por el cuasidelito de homicidio por profesionales de la salud.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado se ha puesto a disposición del tribunal de forma remota, el tribunal no dio lugar a dicha solicitud como así tampoco a alzar o discutir la orden de detención vigente y su declaración de rebeldía y de prófugo, en circunstancias que el artículo 126 del Código Procesal Penal no exige que la presentación del imputado en el tribunal sea de manera presencial y el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales permite las diligencias virtuales. De ese modo y considerando que el imputado desde mayo de 2022 reside en España por encontrarse cursando una especialización en medicina, es que el recurrido debiese alzar la declaración de rebeldía, la orden de detención inscrita en el registro nacional de prófugos y permitir que la formalización sea de manera remota.

El recurrido informó que, “(…) se celebraron 3 audiencias sin lograr formalizar al amparado, por lo que se decretó orden de detención en su contra, su rebeldía y consecuencialmente el sobreseimiento temporal respecto del imputado, y que no dio lugar a lo solicitado por la defensa por no haberse puesto a disposición del tribunal al imputado de conformidad a lo que establece el art 126 del Código Procesal Penal.”

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) las resoluciones impugnadas por esta vía han sido dictadas por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, quien, ante la solicitud de autorización de comparecencia remota por medios telemáticos del imputado realizada por su abogado defensor, determinó, rechazar dicha solicitud, fundando su decisión en lo dispuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal, por no haberse puesto a disposición del tribunal el imputado.”

No obstante lo anterior, “(…) en virtud del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, “(…) se advierte una desproporción entre la orden de detención decretada, la pena probable en el evento de condena, y la puesta a disposición del imputado por parte de su defensa, quien se encuentra llano a ser formalizado por medios remotos; lo anterior, sin perjuicio del tenor de la referida norma, resulta inequívoco que el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, debe ser previamente autorizado por la judicatura, conforme se desprende de la alocución “podrán” utilizada por el legislador en la referida norma y que da cuenta de una facultad de la misma, lo que debió ser ponderado por el juez de la causa, atendidas las especiales condiciones en que se encuentra el imputado actualmente, esto es, con un domicilio fijo en la ciudad de Madrid, España, y cursando allí una especialización médica.”

En consecuencia, “(…) esta Corte estima que en presente caso, el imputado se ha colocado a disposición del tribunal en los términos del artículo 126 del Código Procesal Penal, al solicitar se efectúe su audiencia de formalización de la investigación modo semipresencial conforme lo autoriza el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, solicitando asimismo diversas diligencias de investigación.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chiguayante, por lo que le ordenó dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra del imputado.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°37–2024.

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