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Imagen: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Opinión.

El impacto de la nueva composición de la Corte IDH en la jurisprudencia sobre DESCA, Sofía Reca Milanta.

La Corte IDH, tras avanzar en DESCA y reparaciones transformadoras, ¿limitó su alcance a consensos internos, diluyendo así su efecto real en la región? Esta situación, ¿plantea interrogantes sobre su impacto genuino?

28 de enero de 2024

En una reciente publicación de agendaestadodederecho.com se da a conocer el artículo «El impacto de la nueva composición de la Corte IDH en la jurisprudencia sobre DESCA», Sofía Reca Milanta.

El desembarco de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) en la jurisdicción interamericana en el 2017 impulsó el desarrollo “progresivo” del art. 26 de la CADH, tutelando los derechos al trabajosaludviviendaparticipación en la vida culturalhuelga, asociación y libertad sindical y, con un carácter innovador, los derechos a la alimentación adecuada, al agua y al medio ambiente.

El avance jurisprudencial tuvo un impacto directo en las medidas de reparación que, con vocación “transformadora”, se orientaron a mejorar e implementar prácticas y políticas institucionales. Lo anterior, a través del diseño ad hoc de soluciones, reforzando las obligaciones convencionales de los Estados, mediante la expansión de los efectos de la sentencia “sobre quienes no están presentes en el proceso”.

El impulso de la dimensión “estructural” de los DESCA tuvo como finalidad erradicar los factores de “desigualdad”, “inequidad” y “exclusión social”, propios de nuestra región, tal como lo expone el voto de los jueces Ferrer Mac-Gregor, Odio Benito y Pazmiño en el caso Cuscul Pivaral (2018).

Como contrapartida del desarrollo jurisprudencial, se generó un gran debate en el seno del Tribunal, a raíz de las diversas posiciones que se plasmaron en relación con la “judiciabilidad directa” y “autonomía” de la cláusula de progresividad del art. 26.

Las tensiones se recrudecieron en las reñidas sentencias de los casos Lhaka Honhat (2020) y Spoltore (2020), que evidenciaron, por primera vez, una clara “polarización” en la jurisdicción interamericana. Allí, el expresidente de la Corte IDH, el juez Pérez Manrique, enfatizó que la “legitimidad” del Tribunal se funda en la “solidez de sus razonamientos”, la “prudencia” de sus fallos y el “consenso” de sus miembros.

En ese marco, el año 2022 atestiguó el cambio más radical en toda la historia de la Corte IDH con la incorporación de cuatro nuevos integrantes: las juezas Verónica Gómez (Argentina), Nancy Hernández López (Costa Rica) y Patricia Pérez Goldberg (Chile), y el juez Rodrigo Mudrovich (Brasil).

Desde el mes de mayo de 2022 al mes de diciembre de 2023 el Tribunal dictó 35 sentencias de fondo en casos contenciosos que se agrupan, principalmente, en tres grandes ejes temáticos: DESCA, desaparición forzada y libertad de expresión.

En lo que aquí interesa, la Corte dictó ocho resoluciones en las cuales declaró la vulneración del art. 26. En los casos Guevara Díaz (2022), Nissen Pessolani (2022), Mina Cuero (2022), Benítez Cabrera (2022) y Aguinaga Aillón (2023) condenó a los Estados por vulnerar el derecho a la estabilidad laboral de una persona con discapacidad intelectual, operadores de justicia (en concreto, fiscalesjuezas y jueces), funcionarios de la policía y trabajadores del Congreso.

Por otro lado, los asuntos Valencia Campos (2022), Brítez Arce (2022) y Rodríguez Pacheco (2023) abordaron el derecho a la salud de una mujer privada de la libertad personal y de mujeres durante el embarazo, durante y después del parto, calificando los hechos como “violencia obstétrica”.

Del análisis de las resoluciones dictadas durante el periodo 2022-2023 se desprende que la protección de la cláusula convencional del art. 26 se “restringió” a los derechos al trabajo y a la salud que, casualmente, refieren a la jurisprudencia más consolidada por el Tribunal en materia de DESCA.

 Además, en todos los casos referenciados, las reparaciones conservaron una dimensión “individual”, limitándose a medidas indemnizatorias, de publicación y campañas de difusión que se proyectan, primordialmente, sobre las partes involucradas en el proceso.

En definitiva, podemos decir que la nueva composición adoptó una tesis “moderada” que limitó los derechos tutelados por el art. 26 y aplicó remedios “débiles” en esos litigios. Ello condujo a lograr un mayor consenso, ya que la gran mayoría de casos se resolvió con, al menos, cinco votos favorables.

Ahora bien, es importante preguntarnos por el rol de la Corte IDH en el específico contexto social y político de América Latina, en donde existen fenómenos de exclusión estructural y debilidad institucional. Esto lleva a considerar qué otros medios se encuentran disponibles para enfrentar esas preocupaciones, cuál es su grado de efectividad y con qué opciones cuentan los grupos vulnerables para superar sus problemas.

Creemos que el avance hacia la dimensión estructural de los DESCA fue convirtiendo gradualmente a la jurisdicción interamericana en un espacio de “transformación social”, alzando la voz de diversos colectivos sociales históricamente discriminados para que puedan acceder a una mejor calidad de vida.

Ello, sin duda, posiciona al Tribunal interamericano como un claro ejemplo de una jurisdicción que, como bien señala Clérico, se arriesga a dar “grandes pasos” en vez de pequeños en protección de los derechos humanos, y que no se acobarda cuando tiene que usar “strong language” o se requieren “interpretaciones muy innovadoras”.

No obstante, el recorrido hacia ese prometedor horizonte menguó por la imperiosa necesidad del Tribunal de lograr un mayor consenso entre sus miembros, restringiendo su impacto en el ámbito interno mediante reparaciones que, entendemos, se ciñen a un mero efecto “simbólico”.

Veremos si en un futuro la Corte se arriesga a continuar profundizando estos significativos rumbos para nuestra región.

 

(*) Doctora en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España). Profesora en Derecho Constitucional ESADE Law School (Barcelona, España. Profesora en Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra (Barcelona). Abogada por la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid, España). Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Austral (Buenos Aires, Argentina). Becaria en el Servicio de Doctrina del Tribunal Constitucional de España (Madrid).

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