Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú.
Perú no es responsable por la destitución de un juez a través de un proceso disciplinario, resuelve la Corte IDH.
La dignidad del cargo y mantener la integridad judicial no solo es esencial para el desempeño de las funciones judiciales, sino que es piedra angular de los sistemas judiciales y requisito necesario para la vigencia del Estado de Derecho, del derecho a un juicio justo y de la confianza en el poder judicial.

En la Sentencia del Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8), principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9), derechos políticos (artículo 23), y derecho a la protección judicial (artículo 25), contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Humberto Cajahuanca Vásquez.
Los hechos del caso se remontan al 21 de junio de 1995, cuando Cajahuanca Vásquez, entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, convocó a una reunión de Sala Plena para analizar la solicitud de licencia de un Juez. La Sala Plena concedió el permiso solicitado y designó en suplencia al Juez del turno más remoto, correspondiente al Quinto Juzgado Penal. Sin embargo, se encargó a Héctor Fidel Cordero Bernal, Juez del Cuarto Juzgado Penal.
El 11 de julio de 1995 el Juez encargado concedió la libertad incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas por narcotráfico. Por ese hecho, la Oficina de Control de la Magistratura inició una investigación que dio cuenta de una serie de irregularidades en la designación del Juez encargado, por lo que propuso la destitución de Cajahuanca Vásquez.
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