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Imagen: radionuevomundo.cl
Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Arica ordena a colegio reintegrar a alumno expulsado en forma arbitraria.

La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento educacional al cancelar la matrícula.

29 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Educacional Colegio Alemán de la ciudad y le ordenó reintegrar a alumno expulsado.

El fallo plantea que para determinar la ilegalidad o arbitrariedad del acto referido precedentemente, la decisión debió ceñirse a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, así como también al procedimiento previsto en el Reglamento Interno del establecimiento educacional, que señala los protocolos que deben seguirse para la adopción de las sanciones allí descritas.

La resolución agrega que, el artículo 6 del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, en lo pertinente al procedimiento, señala, como primera cuestión, que ‘No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.’; que ‘Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula solo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida’; y finalmente, que, en el caso de disponerse de esa medida ‘Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores’.

Añade que, en este mismo sentido se pronunció la Superintendencia de Educación mediante Oficio ORD. URPDE. N° 41, de 28 de diciembre de 2023, que da cuenta que el establecimiento educacional no dio cabal cumplimiento a la normativa legal establecida para estos casos, en relación al plazo para la interposición del recurso de reconsideración y, al hecho que se procedió a la cancelación de la matrícula el día 11 de diciembre de 2023, a pesar de que la Ley de Inclusión prohíbe este tipo de expulsiones durante un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

Para el tribunal de alzada, no habiendo sido fundamentadas fácticamente las resoluciones que determinan la cancelación de la matrícula, estas son arbitrarias, atendida la ausencia del establecimiento de conductas que incurran en la tipificación asentada por la recurrida, y atendido lo argumentado en los considerandos precedentes, además hacen que la resolución del mismo modo sea ilegal, conculcado la garantía fundamental del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al no haber dado cumplimiento a la normativa que exige el D.F.L. Nº2 de 1998 del Ministerio de Educación, citado por la propia informante, se ha dejado de tratar al estudiante de la manera igualitaria que la aplicación general de dicha normativa implica para los demás miembros de aquella comunidad escolar o de otras sometidas al imperio de dicha regulación.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido por (…), en favor de su hijo (…) en contra del Colegio Alemán de Arica, y con su mérito se ordena: a) Que se deja sin efecto la cancelación de la matrícula decretada en su contra con fecha 30 de noviembre de 2023 y ratificada el 11 de diciembre del mismo año, debiendo la recurrida formalizar el proceso de matrícula de este para el año lectivo 2024. b) Que se deben adoptar respecto del adolescente recurrente las medidas que se estimen pertinentes que establece el ‘Protocolo de Actuación N°004, Prevención y Actuación Sobre Hechos Relacionados al Alcohol y Drogas’, para prevenir que ocurran nuevamente conductas de la naturaleza de la que dio inicio al proceso de cancelación de la matrícula, ya indicada. c) Que el colegio deberá, en un plazo de 30 días hábiles, ajustar su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, a la normativa vigente, conforme a lo señalado en el considerando quinto de esta resolución.

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