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imagen: clarin.com
Vulnera el principio de laicidad.

Entidad pública debe retirar estatua de la Virgen del Carmen de sus dependencias por atentar contra la libertad religiosa, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La negativa de la accionada de retirar una simbología religiosa (una estatua de la Virgen del Carmen) de un lugar común y de frecuente afluencia de la ciudadanía a su planta física, independientemente de su propiedad, no se logró justificar en la existencia de un propósito secular relevante y, por el contrario, favorece de forma injustificada y proyecta una adherencia institucional hacia una religión.

30 de enero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela deducida por una mujer que había solicitado el retiro de una imagen religiosa ubicada en una repartición pública, por considerar que violaba las creencias religiosas de las personas que no adhieren al credo católico. Amparó el derecho a la libertad religiosa de la accionante y ordenó el retiro de la imagen.

La accionante, funcionaria de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (DTTF), había manifestado a sus superiores su disconformidad con las celebraciones religiosas que se llevaban a cabo en las dependencias de la repartición y con la existencia de una estatua de la Virgen del Carmen, ubicada en la oficina en un lugar de acceso público. Si bien manifestó ser cristiana, consideró que ello vulneraba las creencias de las personas que no profesan esta religión.

Tras negarse a asistir a una eucaristía en honor a la virgen, y ante la negativa de sus superiores de retirar la estatua del recinto, accionó vía tutelar contra la DTTF. Por su parte, la entidad negó que la imagen vulnerara la pluralidad religiosa y adujo que no era de su propiedad, sino de los funcionarios que trabajaban en la sede.

La acción fue desestimada en primera instancia y acogida parcialmente en segunda. Si bien el tribunal ad quem consideró que una resolución dictada para modificar el horario de trabajo por ocasión de la celebración religiosa contravía la Constitución, rechazó ordenar el retiro de la estatua de la virgen. La mujer impugnó esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la relación entre el Estado y la religión se desarrolla conforme al principio de laicidad, por lo que corresponde al Estado cumplir con el deber de neutralidad que conlleva a que sus actuaciones tengan una justificación secular relevante y le prohíbe, entre otras, identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión, realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una determinada creencia o tomar decisiones institucionales que tengan una finalidad religiosa”.

Agrega que “(…) la libertad religiosa y de culto es un derecho subjetivo que establece la posibilidad de las personas de elegir libremente bajo qué doctrina religiosa (o ninguna) desean desarrollar su proyecto de vida y la forma en que va (o no) a practicar y profesar sus creencias. Esto se traduce para el Estado en un deber de abstención en torno a favorecimientos injustificados al conjunto de símbolos u objetos de veneración vinculados a los diferentes sistemas de creencias, y de respeto conforme al cual nadie puede ser si quiera persuadido para la realización de actos que vayan en contravía de su culto, ni a exaltar o promover una religión diferente a la que se practica”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la DTTF desconoció las libertades de la accionante, por cuanto la circular emitida, en la que informó la modificación de la jornada laboral con el fin de autorizar la celebración de una eucaristía en homenaje de la Virgen del Carmen y convocó a sus funcionarios a esta como una actividad institucional, es un acto en el que la entidad pública accionada, se adhirió de manera institucional, oficial y pública a una religión específica y particular e implicó, en la práctica, el convencimiento de la tutelante de tener que asistir a dicha celebración”.

La Corte concluye que, “(…) conforme a los elementos probatorios que obran en el expediente, la negativa de la accionada de retirar una simbología religiosa (una estatua de la Virgen del Carmen) de un lugar común y de frecuente afluencia de la ciudadanía de su planta física, independientemente de su propiedad, no se logró justificar en la existencia de un propósito secular relevante y, por el contrario, favorece de forma injustificada y proyecta una adherencia institucional hacia una religión”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó el retiro de la estatua y solicitó a la Dirección que se abstuviera de realizar actos que pudieran denotar predilección por una religión en particular.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-530.2023.

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