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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

Independientemente de que el Ministerio Público haya acordado con el acusado proceder conforme al procedimiento abreviado es el Juez de Garantía quien tiene la decisión de aceptar o no la tramitación del proceso conforme a esas reglas.

La resolución dictada por la Juez de Garantía no invade las facultades del Ministerio Público para acordar junto al imputado y su defensa la tramitación del proceso de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, limitándose únicamente a constatar los presupuestos legales que lo hacen procedente.

30 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, por haber rechazado el procedimiento abreviado respecto de un imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

El recurrente alegó que luego de que el Ministerio Público acusó al imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas y solicitó una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, la defensa logró llegar a un acuerdo con el Fiscal, para lo cual acordaron que la causa terminara mediante procedimiento abreviado y que fuera condenado a 4 años de presidio menor en grado máximo, motivo por el cual, el Ministerio Público una vez iniciada la audiencia de juicio oral solicitó la realización de un procedimiento abreviado proponiendo la pena acordada, en cuanto reconoció las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°11 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal decidió rechazar el procedimiento especial por estimar que a pesar de que Fiscalía le reconociera las atenuantes, rebajar la pena es una tarea facultativa del tribunal, por lo que se opuso, en cuanto consideró que la cantidad de droga incautada, esto es, más de 50 kg de cannabis sativa, sería proporcional a la pena de 10 años propuesta por el Ministerio Público en la acusación.

Aduce que, de acuerdo al artículo 406 del Código Penal, para que proceda el procedimiento abreviado, uno de los requisitos es que la pena solicitada por el Fiscal sea menos de cinco años de presidio. De ese modo, al tratarse una pena en concreto, es que el procedimiento abreviado es aplicable a todo tipo de delitos, independientemente de la connotación social e incluso de la lesividad que aquél pueda tener, de modo que el tribunal rechazó el procedimiento por motivos no previstos en la ley.

El recurrido informó que, “(…) desestimó la petición del Ministerio Público, en orden a proceder conforme las reglas del procedimiento abreviado, ya que, la pena solicitada no se ajustaba al marco legal, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 410 del Código Procesal Penal.”

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, “(…) es posible concluir que, si bien el legislador dejó entregada al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, ponderando las circunstancias particulares del hecho investigado, disponiendo el Fiscal en cada caso concreto de un margen para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena, también la nueva normativa entrega al órgano jurisdiccional la decisión de aceptar la tramitación del proceso conforme a estas reglas, si constata que “los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título, la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406 y verificare que el acuerdo hubiere sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente.”

Enseguida, observa que “(…) no habiéndose modificado los hechos por los cuales el amparado fue acusado, ni la calificación jurídica asignada a los mismos, estos es, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, así como los antecedentes de la investigación en que se funda el procedimiento abreviado, el tribunal recurrido estaba facultado para efectuar la ponderación de los mismos y revisar si la pena propuesta se encuentra dentro de los límites establecidos para el procedimiento abreviado, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que se estiman concurrentes, labor que importa considerar la rebaja de grado prevista en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para luego ponderar la concurrencia de los requisitos contenidos en el artículo 410 del mismo cuerpo de normas, interpretación hermenéutica que fue realizada por el juez recurrido dentro del ejercicio de sus atribuciones.”

En ese sentido, razona que, “(…) la resolución dictada por la Juez de Garantía no invade las facultades del Ministerio Público para acordar junto al imputado y su defensa, la tramitación del proceso de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, limitándose únicamente a constatar los presupuestos legales que lo hacen procedente, de manera que el recurso de amparo debe ser desestimado.”

Por otra parte, advierte que “(…) lo solicitado en la parte petitoria del recurso de amparo en análisis, esto es, que se someta el proceso a las reglas del procedimiento abreviado, resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, el cual no está destinado a intervenir en la calificación sobre la procedencia de la tramitación de un procedimiento como el de autos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°100–2024.

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