Noticias

Libertad personal.

La acción de amparo no está destinada a resolver sobre la procedencia de que un juicio oral se tramite conforme a las reglas de un procedimiento abreviado.

El máximo Tribunal consideró que la pretensión de la defensa resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

13 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción, por la resolución que rechazó tramitar una causa conforme a las normas del procedimiento abreviado.

El amparado fue formalizado y acusado por los delitos de incendio y desórdenes públicos, delitos contra el orden público, daños simples y receptación, a raíz de una querella presentada en su contra por la Intendencia Regional del Biobío y la Caja de Compensación Los Andes.

Señala que el 2 de junio de 2022 el Ministerio Público le ofreció continuar la causa conforme las reglas del procedimiento abreviado, todo ello sin oposición de los querellantes, manifestando la defensa y el amparado su anuencia. Sin embargo, al pronunciarse sobre la aceptación del procedimiento el recurrido lo rechazó, argumentando que si bien es posible considerar como concurrentes las atenuantes del artículo 11 Nº6 y N°9, y que la agravante del artículo 12 Nº19 es discutible, tratándose de la agravante del artículo 12 Nº10 no es posible soslayarla desde el punto de vista jurídico y objetivo, como tampoco desde el punto de vista de la sensatez.

Explica que la negativa del Juez de Garantía excede los supuestos que permite la norma, ya que se fundamenta en la concurrencia de una agravante que fue renunciada por el persecutor, con acuerdo de las partes, argumentando que dicha renuncia se debe a la falta de descripción en la acusación, entendiéndose que la misma no podrá ser acreditada en juicio, insistiendo en la concurrencia de la misma, con el sólo mérito de la situación fáctica que rodea la causa, esto es, ser una causa del ”Estallido social”.

Argumenta que la conducta del recurrido afecta la garantía de que no se puede aplicar una sanción superior a la pena solicitada por el Ministerio Público y en este sentido la resolución fue adoptada sin fundamento legal, afectando la libertad personal del amparado.

La Corte de Concepción acogió la acción. Tuvo presente que si bien resulta debatida la intensidad del control jurídico que puede realizar el juzgado de garantía en estos casos, adscriben a uno de mera plausibilidad jurídica y no de fondo o intenso, pues este último es homologable al que se realiza en una sentencia definitiva y no tiene sentido realizar dos veces lo mismo, con el compromiso adicional que ello conlleva desde la garantía de imparcialidad.

Agrega el fallo que “el Fiscal del caso modificó la acusación para los efectos de llevar el asunto a un procedimiento abreviado y su petición, en ese sentido, no fue objeto de oposición por parte de los acusadores particulares, de modo que los presupuestos exigidos en el citado artículo 406 deben ser analizados a la luz de la nueva acusación y bajo el criterio aludido de mera plausibilidad jurídica.”

Concluye el Tribunal que, “el juez recurrido se ha excedido en el ejercicio de sus facultades legales, abarcando aspectos que no son de su competencia, toda vez que reconociendo la concurrencia de las condiciones básicas, relativas a la pretensión punitiva concreta, aceptación del acusado y ausencia de oposición, el rechazo del abreviado sólo se sustentó en la discrepancia relativa a la eliminación de la circunstancia agravante desde la acusación oficial.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y declaró inadmisible el recurso, para lo cual razonó que “según se desprende del mérito de los antecedentes, lo solicitado en la parte petitoria del recurso de amparo en análisis, resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, el cual no está destinado a intervenir en la calificación sobre la procedencia de la tramitación de un procedimiento como el de autos.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.256-2022 y Corte de Concepción Rol N°285.2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *