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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Conservación de datos biométricos y genéticos de condenados rehabilitados hasta su muerte, vulnera el Derecho de la Unión: se debe evaluar periódicamente su almacenamiento en virtud del caso concreto.

Dicho plazo solo es apropiado en circunstancias particulares que lo justifiquen debidamente, lo que no sucede cuando es aplicable de manera general e indiferenciada a toda persona condenada mediante sentencia firme por un delito doloso. El Derecho de la Unión exige que la normativa nacional establezca la obligación del responsable del tratamiento de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria.

3 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que vulnera el Derecho de la Unión la conservación para fines policiales de los datos biométricos y genéticos relativos a personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito público doloso, y ello hasta el fallecimiento del interesado, incluso en el supuesto de su rehabilitación, sin imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si tal conservación sigue siendo necesaria.

Un ciudadano búlgaro fue imputado en un proceso legal por presunto falso testimonio y por ello fue registrado oficialmente en el archivo policial. Tras concluir el juicio fue declarado culpable y sentenciado a 1 año de libertad vigilada. Después de cumplir su condena, solicitó la cancelación de su registro policial luego de haber obtenido la rehabilitación.

A pesar de lo anterior su solicitud fue rechazada. Según la legislación búlgara, las condenas penales firmes, incluso después de la rehabilitación, habilitan a las autoridades para tratar y conservar los datos biométricos y genéticos del condenado, siendo la única limitación temporal para ello el fallecimiento del titular de los datos.

En virtud de esta negativa, el hombre accionó en sede judicial, por lo que el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Bulgaria planteó una cuestión prejudicial al TJUE para obtener orientación sobre la interpretación y aplicación de la normativa de la Unión Europea en el caso concreto.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la conservación general e indiferenciada de los datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente por un delito doloso es contraria al Derecho de la Unión. Los datos personales conservados en el registro policial en Bulgaria son, en particular, las huellas dactilares, una fotografía y una muestra para la elaboración de un perfil de ADN”.

Agrega que “(…) el registro también contiene datos relativos a los delitos cometidos por el interesado y a sus condenas a tal título. Estos datos pueden resultar indispensables para comprobar si el interesado está implicado en delitos distintos de aquel por el que ha sido condenado mediante sentencia firme”.

Sin embargo, observa que “(…) no todas esas personas presentan el mismo grado de riesgo de verse implicadas en otros delitos, de modo que se justifique un plazo uniforme de conservación de sus datos. Así, factores como la naturaleza y la gravedad del delito cometido o la falta de reincidencia pueden implicar que el riesgo que representa el condenado no justifique necesariamente que los datos que le conciernen se mantengan en el registro policial hasta su fallecimiento”.

El Tribunal concluye que, “(…) dicho plazo solo es apropiado en circunstancias particulares que lo justifiquen debidamente, lo que no sucede cuando es aplicable de manera general e indiferenciada a toda persona condenada mediante sentencia firme por un delito doloso. El Derecho de la Unión exige que la normativa nacional establezca la obligación del responsable del tratamiento de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria y reconozca al interesado el derecho a la supresión de esos datos en el supuesto de que ya no sea así”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la normativa búlgara en cuestión sería contraria al Derecho de la Unión.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C 118/22.

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