Noticias

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Resolución de la Dirección General de Movilización Nacional que aumenta el catastro de piezas y accesorios de armas de fuego sujetas a control, se ajusta a derecho.

El banco de pruebas de la institución castrense emitió dos oficios que sirvieron de base para dictar la resolución impugnada, que busca limitar la venta libre de accesorios de mejoramiento de puntería como miras telescópicas, de láser, y de punto fijo, imponiendo un mayor control en la adquisición de estos accesorios para armas de fuego.

3 de febrero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un médico cirujano en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), por emitir una resolución que aumenta el listado de piezas y accesorios de armas de fuego sujetas a control por la institución castrense.

El recurrente sostuvo que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que vulnera la libertad de adquirir el dominio, y el derecho de propiedad. Añade que el recurrido ha dictado una resolución sin ser el órgano competente para ello, infringiendo de igual manera, los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Respecto de los accesorios para armas, el actor indica que es coleccionista de armas de fuego y tirador deportivo, por lo que el acto impugnado limita la libre adquisición de elementos de desgaste para el uso deportivo como miras telescópicas y miras de punto láser -dispositivos especiales de puntería-, así como las culatas que aminoran el retroceso de la detonación, las que ahora verán su oferta restringida y aumentado su valor por la nueva regulación; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida.

En su informe, la DGMN instó por desestimar la acción argumentando que aquella es extemporánea e improcedente, debido a que la resolución impugnada fue dictada de acuerdo al mandato legal que recae en la institución, con el fin de velar por el control de las armas en el territorio, lo que incluye las armas de fuego como sus accesorios. Finaliza haciendo notar que, la decisión de aumentar el registro de accesorios sujetos a control no es antojadiza, pues emana de dos oficios del Banco de Pruebas de la institución, que dan cuenta de la necesidad de regular piezas que aumentan la destreza y capacidad de tiro en quien las emplea, lo que pudiera ser peligroso si dichos elementos caen en manos criminales debido al poco control en su adquisición que existía antes de la resolución impugnada.

La Corte de Temuco desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) es posible concluir que la resolución objeto del presente recurso, se dictó en ejercicio de prerrogativas que las normas legales vigentes otorgan a la Dirección General recurrida, dado que goza de amplias facultades para controlar las armas y demás elementos que la Ley N°17.798 menciona, descartando así, cualquier ilegalidad en su actuar”.

Luego, el fallo puntualiza que, “(…) debemos destacar que dicha determinación fue realizada con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, organismo que mantiene actualizado el listado de los accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben ser controlados, función que desplegó por medio de los oficios N°6800/8238, N°6800/6626, cumpliéndose así con los fundamentos técnicos suficientes para la decisión materia de controversia, desechándose cualquier arbitrariedad, todo lo cual implica la completa improcedencia del recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº103.093-2023 y Corte de Temuco Rol Nº52.568-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *