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Contra seis mil integrantes del partido político.

Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Colombia por el exterminio del partido político Unión Patriótica.

Los procesamientos indebidos, que fueron reconocidos por el Estado se inscriben en un contexto más amplio de actos de violencia, de estigmatización, de desprestigio y de descrédito hacia los integrantes y dirigentes del partido político UP quienes eran sistemáticamente señalados como auxiliadores de la guerrilla. En ese marco, se produjeron vulneraciones a los derechos que se extienden más allá de las esferas de los derechos al debido proceso y a la libertad personal.

5 de febrero de 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por las violaciones a los  derechos humanos cometidas contra seis mil integrantes del partido político Unión Patriótica (“UP”), llevadas a cabo por más de veinte años. El Estado reconoció su responsabilidad, por lo que le impuso una serie de medidas para reparar el daño causado a las víctimas.

La UP surgió en 1985 como parte de un proceso de paz celebrado entre las FARC y el gobierno colombiano. Sin embargo, su rápido ascenso político llevó a una violenta respuesta de grupos paramilitares, partidos políticos tradicionales, fuerzas de seguridad y empresarios. Esta violencia sistemática incluyó desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y otros actos, lo cual ha sido calificado de exterminio. Así, agentes estatales participaron en estos crímenes con el beneplácito de las autoridades.

Si bien se han dictado más de 265 sentencias condenatorias, la mayor parte de los hechos no han sido investigados o se encuentra en etapas investigativas tempranas. Además, los antecedentes han dado cuenta que las diligencias realizadas para esclarecer estos hechos de violencia no fueron efectivas a causa de los altos índices de impunidad.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) existen diversos elementos que permiten concluir que en el caso existe una responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de su deber de respetar los derechos humanos de los integrantes y militantes de la UP, aún en las situaciones en las cuales solo se ha podido comprobar una falta al deber de prevención y/o de investigación. En la determinación de la atribución al Estado de los hechos que vulneraron las obligaciones internacionales, se superponen formas de responsabilidad directa que se desprenden tanto de la participación directa de agentes estatales y de actores no estatales”.

Agrega que “(…) esas faltas al deber de prevenir o de investigar, tuvieron en este caso efectos que se extienden más allá de una omisión constitutiva de responsabilidad indirecta por parte del Estado y operaron como una forma de tolerancia generalizada y estructural frente a los hechos de violencia contra los integrantes de la UP, la cual propició que los mismos continuaran produciéndose. Es así como en las circunstancias particulares del caso: formaron parte del contexto general que posibilitó la transgresión del deber de respeto. Del mismo modo, se podría considerar que las mismas llegaron a ser de un grado tal que implicaron una conducta estatal que propició la impunidad”.

Comprueba que “(…) el Estado no solamente no previno ataques contra la reputación y la honra de las presuntas víctimas, sino que, a través de sus funcionarios, y en particular de sus altas autoridades, contribuyó y participó directamente en los mismos, agravando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban y generando un factor para promover ataques en contra de estas. Además, esta victimización a través de la estigmatización profundizó el efecto intimidatorio entre los integrantes y militantes del partido, lo que dificultó su participación en el juego democrático y, por ende, el ejercicio de sus derechos políticos”.

La Corte concluye que “(…) los procesamientos indebidos, los cuales fueron reconocidos por el Estado, se inscriben en un contexto más amplio de actos de violencia, de estigmatización, de desprestigio y de descrédito hacia los integrantes y dirigentes del partido político UP quienes eran sistemáticamente señalados como auxiliadores de la guerrilla. En ese marco, esos procedimientos que se acompañaron produjeron vulneraciones a los derechos que se extienden más allá de las esferas de los derechos al debido proceso y a la libertad personal. En ese sentido, el Tribunal concluyó que por los procesamientos indebidos llevados a cabo por las autoridades colombianas, el Estado es también responsable por una vulneración a los derechos a la dignidad y honor contenidos en el artículo 11 de la Convención Americana”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó las siguientes medidas de reparación: a) iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir; b) efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce; c) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten; d) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, entre otras.

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia.

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