Noticias

Demanda restitutoria acogida.

Administración de condominio debe restituir dineros cobrados a título de multa, a vecinos que infringieron el reglamento de copropiedad que les prohibía tener mascotas.

Las multas cursadas como consecuencia de una infracción fundada en un Reglamento declarado previamente ilegal por sentencia judicial firme son improcedentes y corresponde su restitución a los sancionados.

25 de junio de 2022

El Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta acogió la demanda de indemnización de perjuicios por restitución de dinero, interpuesta en contra de la Comunidad Punta de Diamante, por aquellos residentes del edificio que recibieron multas al infringir el Reglamento de Copropiedad cuyo contenido sanciona la tenencia de mascotas dentro de sus instalaciones.

Previamente, la referida Comunidad resultó vencida en un juicio seguido ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, quien declaró la ilegalidad del Regalmento al ser contrario a la Constitución por establecer una limitación que afecta el derecho de propiedad de dueños y tenedores de los departamentos existentes en el complejo habitacional,

Los demandantes argumentan en su libelo, que este antecedente posibilita la restitución de los dineros entregados por concepto de multas al Comité del edificio durante el periodo transcurrido entre el año 2011 al 2018, resultando la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antojadizo, arbitrario y al margen de sus derechos fundamentales, además, indican que el no pago de estas multas posibilitaba el corte del suministro eléctrico por parte de la administración.

En su defensa, la demandada señala que la resolución de la Corte sólo declaró la contravención de estas normas al estatuto de propiedad constitucional y no hace referencia alguna a la prohibición de cobrar multas. Añade que la acción de restitución es improcedente, pues no existe un enriquecimiento de la comunidad, al existir mecanismos que permiten a estas entidades recaudar dinero y, a la ausencia de empobrecimiento de los actores que en su calidad de copropietarios se encuentran afectos a la aplicación de multas y sanciones.

Al respecto, el Tribunal de base señala que, “(…) la acción interpuesta en autos persigue la restitución de los montos cobrados por la Comunidad demandada, debido a las infracciones que habrían incurridos los demandantes, por mantener en sus unidades “Mascotas”. Que atendido lo alegado por la demandada al momento de contestar, en cuanto a que la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones no prohibió el cobro de multas, y que las mismas se cursaron debido al Reglamento, el que establecía la prohibición; y que en definitiva las “mascotas” nunca fueron retiradas o expulsadas de los departamentos, se desprende que la Comunidad, reconoce haber realizado los cobros por las multas que les curso la Administración en los Gastos Comunes a los demandantes’’.

El fallo concluye que “(…) ahora bien, efectivamente la sentencia no se refiere al cobro de las multas, en razón de la naturaleza de la acción que los demandantes y otros copropietarios, se vieron expuestos, por la denuncia que la Comunidad realiza en razón de la Ley 19.537, sin embargo y tal como se ha señalado en el motivo anterior, la sentencia en segunda instancia resolvió declarar ilegal, la normativa que la Comunidad se entregó en el Reglamento de Copropiedad y en el Reglamento Interno, que impuso a los copropietarios y residentes, la prohibición de mantener animales domésticos en las unidades que componen la Comunidad, la que les privó de su derecho constitucional de dominio, sobre sus mascotas y sobre sus departamentos, declara que la denuncia es improcedente y la rechaza en todas sus partes. En consecuencia y teniendo especialmente lo resuelto por la sentencia judicial citada, las multas cursadas y cobradas, como corolario de una infracción fundada en una normativa ilegal, declarada judicialmente, es también improcedente y de consiguiente, corresponde restituir los dineros cobrados en los Gastos Comunes’.

En mérito de lo expuesto, se acoge pretensión de los demandantes y se ordena la restitución de las multas cobradas por un total de $5.717.864 y $3.860.257.

 

Vea sentencia del 2° Juzgado de Letras de Antofagasta RIT C-4686-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *