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Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.

Tribunal de Juicio Oral no explica porque ignoró el sistema automatizado de identificación dactilar para acreditar la identidad del imputado, infringiendo con ello las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

El sistema utilizado implica que la persona cuya identidad se pretende recabar, debe poner las manos sobre una pantalla, sistema que está conectado con el Registro Civil y con esas huellas digitales se entrega su nombre, información que tarda dos minutos en llegar.

5 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado por el delito de robo con fuerza en las cosas.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien la defensa incorporó como prueba nueva documentos que daban cuenta de que en otras oportunidades, esto es, cuatro después de la ocurrencia de los hechos del caso actual, el hermano del acusado lo habría suplantado, los sentenciadores no explican por qué dudan de manera razonable acerca de la identidad del imputado que fue detenido en situación de flagrancia, pues tal como declararon los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento policial, su identidad fue verificada ante la inexistencia de su cédula de identidad, a través del sistema automatizado de identificación dactilar, más conocido como crossmatch.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal.

La Corte de Talca acogió el recurso de nulidad y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

El fallo señala que, “(…) los sentenciadores dieron credibilidad a los testimonios de los funcionarios aprehensores en cuanto al hecho ilícito acontecido, pero no respecto a la identidad del acusado, sin comunicar por qué respecto a este punto le surge la duda razonable, más allá de decir que cuatro años después, en otra causa, existió una suplantación de identidad, razonamiento cuya divulgación resulta de suyo relevante, por cuanto, de ese modo, se entendería cómo esto se condice con la declaración de los funcionarios policiales que participaron en la detención del encartado en situación de flagrancia, que son contestes en señalar cómo se verificó su identidad el día de su detención, ya que no portaba cédula de identidad, la que fue corroborada mediante el sistema automatizado de identificación dactilar, conocido como “crossmatch”.

Prosigue el fallo, señalando que “(…) el sistema utilizado, en el que se transcribe la declaración de los Carabineros, implica que la persona cuya identidad se pretende recabar, debe poner las manos sobre una pantalla, sistema que está conectado con el Registro Civil y con esas huellas digitales se entrega su nombre, información que tarda dos minutos en llegar, enfatizando un funcionario que nunca perdió de vista a la persona aprehendida, por eso puede asegurar que detuvo a la misma que salió del local, reconociendo al acusado presente en la audiencia como aquél que detuvo ese día, acotando que al ser retenido señaló que no tenía cédula de identidad y señaló su nombre, dando el número de cédula de identidad, que iniciaba con once millones, siendo irrelevante para este efecto que en el juicio usara anteojos que, según se detalla en el fallo, tenían un aumento importante, por cuanto lo que se precisa en cuanto “es difícil pensar que pueda desplazarse sin ellos con total facilidad” es una especulación.”

De lo anterior, “(…) se colige que lo concluido por los sentenciadores carece de la estructura de lógica que exige el legislador, por cuanto -cómo se adelantó- no expresan por qué relatos que le parecen veraces, posteriormente dejan de serlo, por cuanto lo argumentado, como se anticipó, corresponden a meras especulaciones, mas no a razonamientos que se asienten en los medios probatorios rendidos.”

Con ello, “(…) se redunda en una infracción a las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por cuanto la absolución sustentada en la insuficiente acreditación de la identidad del autor del hecho ilícito, ignora el sistema automatizado de identificación dactilar, que es la herramienta comúnmente utilizada para obtener la individualización de personas, lo que se obtiene cotejando sus huellas con las que se encuentran registradas en la base de datos del Registro Civil, vulneración que trasciende a la resolución judicial que concluyó con la absolución del acusado por la apreciación que se ha analizado, por tanto se trata de un error que influyó en lo dispositivo del fallo, lo que, necesariamente debe ser enmendado.”

En consecuencia, “(…) esta Corte estima que los jueces del tribunal oral dictaron la sentencia impugnada con infracción de lo prescrito en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, ya que ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo normativo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Talca, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1982-2023.

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