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Opinión.

En democracia se puede opinar sobre todo, también sobre los jueces, por Rosario Serra Cristóbal.

¿Y si ponemos foco en quién realiza esas manifestaciones de opinión sobre los jueces? ¿Es legítima la crítica efectuada por un parlamentario o un miembro del Gobierno sobre la actuación de un juez? ¿Puede ser considerada una intromisión de uno de los poderes del Estado en las funciones de otro? 

6 de febrero de 2024

En una reciente publicación de agendapublica.elpais.com se da a conocer el artículo «En democracia se puede opinar sobre todo, también sobre los jueces», por Rosario Serra Cristóbal, Catedrática de Derecho Constitucional en la Universitat de València.

Pocas cosas hay más consustanciales a la democracia que el debate público informado y plural, producto de la capacidad de expresar libremente nuestro parecer sobre todo cuanto acontece en sociedad —especialmente sobre el desempeño de nuestras instituciones—. Cuando la opinión se vierte sobre la actuación del poder legislativo o de sus miembros o del gobierno, por muy negativas que puedan ser las afirmaciones, ello no parece sorprender a nadie. Incluso cuando esa crítica se vuelve feroz y la descortesía o la desinformación campan a sus anchas, como mucho, hablamos de crispación política y lamentamos el nivel de desgaste que el debate democrático ha alcanzado. Pero, la cosa parece cambiar cuando el objeto de esas opiniones negativas es la judicatura en su conjunto o la actuación de un tribunal o juez concretos. Porque hay una percepción de que con ello se ataca a la propia independencia e imparcialidad del poder judicial y a una actuación presumiblemente adoptada con exclusivo sometimiento a la ley y con total neutralidad. Tal vez convenga empezar a olvidarnos de que nada es absolutamente neutro y de que, en la aplicación del Derecho, aún con pleno sometimiento a la ley, siempre cabe un margen de interpretación por pequeño que sea.

Por lo tanto, de entrada, no debería sorprendernos la existencia de discrepancias públicas sobre las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales, pues es admisible en nuestro marco constitucional y viene produciéndose con normalidad, incluso aunque tales discrepancias sean manifestadas con una especial aspereza de tono o lenguaje. Asimismo, es amparable que, junto a las críticas o alabanzas a un fallo judicial, las afirmaciones vayan acompañadas de alusiones sobre el cariz ideológico del juez que ha adoptado la sentencia o, en su caso, a la composición ideológica del órgano judicial.  Aun así, alguna condena por injurias y daño al derecho al honor del juez o jueza se ha producido por las críticas vertidas en la prensa, —en las que se ha acusado al miembro del poder judicial de parcial o de falta de profesionalidad, o se ha denunciado la ideología extrema de algunos miembros del tribunal que dictó un fallo, entre otras cosas—. Este tipo de opiniones sobre jueces han sido amparadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como manifestación del ejercicio de la libertad de expresión, con la salvedad de expresiones gravemente dañinas para un juez y absolutamente carentes de todo fundamento fáctico [Asunto Benítez Moriana e Iñigo Fernández c. España, de 9 de marzo de 2021, idem anteriormente en el asunto De Haes y Gijsels c. Bélgica, de 24 de febrero de 1997].

Esta doctrina parte de la consideración de que la labor de administrar justicia desarrollada por jueces y magistrados, en tanto que integrantes del poder judicial, es una manifestación más del ejercicio de un poder del Estado y, como tal, está sometida a crítica y escrutinio por parte de la ciudadanía. Y ello puede afirmarse, a pesar de que el Tribunal Constitucional en sus comienzos quiso otorgarles una “singular posición” respecto de otras autoridades públicas y, desde luego, de los actores políticos, entre otras razones porque el posible descrédito sin fundamento que pudieran llegar a sufrir dañaría, eventualmente, no sólo su honor personal, sino también, de modo inseparable, la confianza de todos en la justicia, que es condición basilar del Estado de Derecho [SSTC 46/1998 o 65/2015].

Pero, ¿y si ponemos foco en quién realiza esas manifestaciones de opinión sobre los jueces? ¿Es legítima la crítica efectuada por un parlamentario o un miembro del Gobierno sobre la actuación de un juez? ¿Puede ser considerada una intromisión de uno de los poderes del Estado en las funciones de otro? Estas cuestiones cobran relevancia después de que hayamos sido testigos en estos años de cómo un parlamentario del Partido Popular calificó de “pijo ácrata” al magistrado Pedraz; u otro acusó recientemente al magistrado De Prada de perpetrar “el mayor caso de lawfare en la historia de la política” en relación al caso Gürtel; o la portavoz de Junts per Catalunya ha calificado de “personajes indecentes” que “en un país normal serían cesados y juzgados de inmediato” a los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; o una miembro del Gobierno ha dicho del Juez García-Castellón que “tiene una implicación política importante […] y una cierta querencia por pronunciarse siempre en la misma dirección”, entre otros ejemplos.

En puridad, la misma libertad que arriba se señalaba respecto de las opiniones expresadas por cualquier ciudadano frente a las decisiones de los órganos jurisdiccionales —con iguales límites— podrían aplicarse a pronunciamientos similares expresados por miembros de otros órganos del Estado. Bien es cierto que la asunción por cada uno de los poderes del Estado de las funciones que la Constitución les atribuye y el respeto a las que ejercen los otros debiera ser la regla para el sano funcionamiento del Estado, pero ello no excluye la posible existencia y manifestación de las lógicas discrepancias que pueden generarse, por parte de miembros del legislativo o del gobierno, frente a las decisiones de los jueces. En todo caso, hay que insistir en que esa legítima crítica tiene sus límites. La saludable relación de los poderes queda dañada cuando las manifestaciones de expresión contra miembros del poder judicial alcanzan un tono desmesuradamente descalificador, carecen de una mínima justificación o parecen buscar el menoscabo de la confianza en la imparcialidad de sus actuaciones, que es lo que decía el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues ello acaba mermando la confianza que la sociedad tiene depositada en la imparcialidad de la judicatura.

De todos modos, si lo que buscamos es la defensa de esa imagen de imparcialidad de los jueces frente a la opinión pública, también hemos de exigir un comportamiento por parte de ellos que vaya en el mismo sentido. En los últimos tiempos algunos jueces están cobrando un protagonismo inusitado en el debate público, manifestando su opinión sobre asuntos de lo más diverso en las redes sociales [Facebook, X, Instagram, páginas web propias,…], redes que tienen una capacidad de difusión de los mensajes infinitamente mayor de lo que en el pasado tenían los medios tradicionales cuando, por ejemplo, publicaban  una entrevista realizada a un juez. No hay más que consultar las cuentas digitales de muchos de esos jueces para comprobar que opinan sobre temas variadísimos, incluidas cuestiones sobre las que tendrán que decidir, y realizan manifestaciones de alabanza o descrédito sobre miembros del gobierno y sobre decisiones políticas o legislativas. Ello por no detenernos ahora en las manifestaciones públicas de jueces que se produjeron tras el anunció la presentación de la proposición de ley de amnistía que ahora se encuentra en tramitación en el Parlamento.

En honor a la verdad, los jueces y juezas, en su gran mayoría, sin renunciar a su condición ciudadana, aplican la regla de la prudencia en su actuación dentro y fuera de los juzgados. Pero unos cuantos, no parecen dar cumplimiento a las exigencias de moderación y self-restraint que se recogen en no pocos acuerdos de ética judicial nacionales y supranacionales [Principios de Bangalore, Principios de Ética Judicial del CGPJ, las Directrices no vinculantes sobre el uso de redes sociales por los jueces, adoptadas en el marco de la Red Mundial de integridad judicial de Naciones Unidas…] Tampoco olvidemos que, como indica el art. 395 LOPJ, a los jueces y magistrados les está prohibido “dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos”.

En definitiva, es necesario que todos remen en la misma dirección. El juez no puede ser un “ciudadano sin libertades de opinión y expresión”, ni la democracia permite censurar aquellas afirmaciones que otros poderes del Estado o los ciudadanos viertan sobre la actuación de los miembros del poder judicial —salvo que se sobrepasen los sutiles límites que tales libertades tienen—.  Pero, conviene que todos extremen la prudencia en el ejercicio de sus propios derechos para favorecer esa confianza del público en la integridad de las instituciones y la imparcialidad del sistema judicial, que parece no vivir su mejor momento.

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