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Directiva 2003/86/.

Menores refugiados tienen derecho a la reunificación familiar incluso si alcanzan la mayoría de edad durante el proceso, resuelve el TJUE.

El derecho a la reagrupación familiar no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud. Por consiguiente, no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelve sobre dicha solicitud.

6 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los menores de edad que tienen el estatus de refugiados tienen el derecho a lograr la reunificación familiar con sus padres, incluso si alcanzan la mayoría de edad durante el proceso de reunificación.

Según los hechos narrados, un joven sirio no acompañado obtuvo el estatuto de refugiado en Austria. Posteriormente, sus padres y hermana mayor solicitaron permisos de residencia en el país para reunirse con él. Sin embargo, las autoridades austriacas rechazaron estas solicitudes, argumentando que el joven sirio ya había alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación de las solicitudes, la cual era una limitación establecida en la normativa aplicable.

Los progenitores y la hermana impugnaron la decisión de la autoridad en el Tribunal regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, el cual solicitó al TJUE que interpretara la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reunificación familiar a la luz del caso concreto.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) un refugiado menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar con sus progenitores, tiene derecho a la reagrupación. Este derecho no puede depender de la mayor o menor celeridad con la que se tramite la solicitud. Por consiguiente, esta no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud”.

Observa que, “(…) en segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que, habida cuenta de la enfermedad de la hermana del refugiado menor, si no se concediera a esta el derecho a la reagrupación familiar con su hermano al mismo tiempo que a sus progenitores, el refugiado se vería, privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, puesto que a estos no les es posible reagruparse con su hijo sin llevar a su hija con ellos”.

Agrega que “(…) ese resultado sería incompatible con el carácter incondicional de este derecho y comprometería su efecto útil, lo que iría en contra tanto del objetivo de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, como de las exigencias derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativas al respeto de la vida privada y familiar, cuyo cumplimiento debe garantizar dicha Directiva. El Tribunal de Justicia señala, en tercer lugar, que no puede exigirse ni al refugiado menor ni a sus progenitores que dispongan, para ellos y para la hermana gravemente enferma, de una vivienda suficientemente grande, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes”

El Tribunal concluye que “(…) es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos. De igual forma, es extremadamente difícil que los progenitores de dicho menor cumplan estos requisitos antes incluso de haberse reunido con su hijo. Así pues, hacer depender la posibilidad de reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores del cumplimiento de dichos requisitos equivaldría, en realidad, a privar a esos menores de su derecho a la reagrupación”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal estimó que la Directiva 2003/86/ era aplicable al caso concreto.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-560.20.

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