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Recurso de nulidad acogido.

Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer por escrito de forma íntegra, resuelve la Corte Suprema.

La sentencia condenatoria fue dada a conocer al imputado únicamente en su parte resolutiva, por lo que aquel no pudo conocer los fundamentos de la decisión del tribunal, acto que contradice el mandato del artículo 39 del Código Procesal Penal en relación al artículo 396 del mismo texto legal.

6 de febrero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que condenó al imputado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, luego de la audiencia de procedimiento simplificado de fecha 5 de junio de 2023, el tribunal dictó sentencia dando a conocer sólo la parte resolutiva del fallo, omitiendo la obligación de comunicar el texto íntegro de la sentencia, vulnerando con ello el derecho a recurso del imputado al desconocer los fundamentos que tuvo el juzgador para imponer el castigo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del citado artículo 39 del Código Procesal Penal que es suficiente con que la sentencia sea dictada verbalmente y contenida en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita y la sola circunstancia que la admisión de responsabilidad del imputado habilite al tribunal para dictar sentencia de inmediato (artículo 395), no significa que deba omitirse el texto escrito”.

Añade el fallo que, “(…) Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en el simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello no se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) con lo expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y ordenó restablecer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº132.280-2023.

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