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imagen: clarin.com
Caso relativo a las elecciones de 2020 y asalto al Capitolio.

Donald Trump no posee inmunidad procesal en caso de interferencia electoral, resuelve Corte estadounidense.

Una vez fuera de la presidencia se convierte en un ciudadano común y corriente, sujeto a las mismas leyes y defensas que cualquier otro acusado en sede penal. Cualquier inmunidad ejecutiva que pudiera haber protegido a Trump durante su mandato ya no lo ampara contra procesos judiciales.

9 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones para el Circuito de Columbia (Estados Unidos) emitió un fallo crucial en relación con el caso de interferencia federal en las elecciones de 2020, que involucra al ex presidente Donald Trump. En una decisión unánime, el tribunal determinó que Trump no goza de inmunidad procesal absoluta por las acciones que realizó en el ejercicio de sus funciones oficiales como presidente de Estados Unidos.

El ex presidente Trump enfrenta cuatro cargos penales por su participación en un esfuerzo concertado para mentir al público estadounidense sobre los resultados de las elecciones de 2020, y por su papel en el asalto al Capitolio ocurrido en 2021, cuando miles de sus partidarios asaltaron la sede del Congreso.

El tribunal confirmó la decisión previa de la jueza de distrito, quien estableció que los ex presidentes no están exentos de la responsabilidad penal federal. Específicamente, el tribunal declaró que Trump, una vez fuera de la presidencia, se convierte en un ciudadano común y corriente, sujeto a las mismas leyes y defensas que cualquier otro acusado en sede penal. Además, se enfatizó que cualquier inmunidad ejecutiva que pudiera haber protegido a Trump durante su mandato ya no lo ampara contra procesos judiciales.

Trump presentó tres argumentos principales en su apelación, alegando inmunidad presidencial absoluta. En primer lugar, sostuvo que la doctrina de la separación de poderes impide que los tribunales revisen sus actos oficiales. Luego, que las consideraciones de política funcional derivadas de esta doctrina requieren inmunidad para evitar la interferencia en las funciones del Poder Ejecutivo. Por último, Trump argumentó que solo podría ser procesado después de ser acusado y condenado por el Congreso en virtud de la Cláusula de Sentencia de Impugnación.

Sin embargo, el tribunal desestimó cada uno de estos argumentos. En cuanto a la separación de poderes, el tribunal concluyó que si bien esta doctrina puede proteger los actos discrecionales legales, no impide el procesamiento penal federal de un ex presidente por actos oficiales. Además, se argumentó que la responsabilidad penal federal es esencial para mantener la integridad del sistema legal y asegurar que incluso los ex presidentes estén sujetos a la ley.

“El interés en la responsabilidad penal, que tienen tanto el público como el Poder Ejecutivo, supera los riesgos potenciales de paralizar la acción presidencial y permitir litigios vejatorios. Si bien Trump afirmó que dicha responsabilidad frenaría la voluntad de los futuros presidentes de tomar decisiones arriesgadas, señalamos que dicha responsabilidad proporciona un beneficio al gobierno al disuadir posibles abusos de poder y comportamiento criminal. Según la Constitución de Estados Unidos, el presidente está sujeto a la “Cláusula Take Care”, que exige que el presidente ejecute fielmente las leyes de Estados Unidos. Sería una sorprendente paradoja si el presidente… fuera el único funcionario capaz de desafiar esas leyes con impunidad», concluye la Corte.

Vea texto del fallo.

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