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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que sanciona la no entrega del recibo de la copia de la factura cedible, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que la factura otorgada no contenía el monto pactado en el contrato de prestación de servicios, se le obliga a aceptar el recibo de la factura, de lo contrario, el Juez de Policía Local fijará una indemnización en favor del denunciante de hasta cinco veces su valor, lo cual atenta gravemente contra su patrimonio.

10 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4°, inciso final, de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El precepto impugnado establece:

“Artículo 4- “Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.” (Art. 4, inciso final, Ley N°19.983).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de lo Barnechea, iniciado por una querella en contra de la requirente por infracción a la Ley de Facturas.

Este aduce que los hechos en virtud de los cuales la denunciante invoca la norma que se impugna, hacen que esta resulte desproporcionada y carente de idoneidad, al permitir hacerla valer en una situación distinta a la prevista por el legislador, a saber, repeler los obstáculos que limitan la libre circulación del crédito contenido en la factura, lo que es totalmente distinto a pretender forzar el otorgamiento de la recepción de una factura que contiene defectos o incluso falsedad en los créditos. Las circunstancias fácticas del caso concreto tornan inconstitucional la norma impugnada en su aplicación, toda vez que el simple hecho de no recibir la copia de la factura no es idóneo para satisfacer el fin jurídico protegido, por cuanto, en tal hipótesis la requirente se habría visto obligada a aceptar facturas por montos que no se ajustan a lo pactado, motivo más que suficiente para rechazar la factura y no otorgar recibo de la misma. De ese modo, rechazar una factura por ser esta defectuosa o incluso contener alguna falsedad no puede menoscabar el derecho a defensa propio de un procedimiento racional y justo, lo que la norma impide en su ejercicio.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que la factura otorgada no contenía el monto pactado en el contrato de prestación de servicios, se le obliga a aceptar el recibo de la factura, de lo contrario, el Juez de Policía Local fijará una indemnización en favor del denunciante de hasta cinco veces su valor, lo cual atenta gravemente contra su patrimonio.

Aduce que no denegó el recibo de la factura para evitar que sea cedida a un factoring y circule libremente, sino que, en realidad impugnó su contenido por no empecerle la obligación de pago del monto que en ella se contiene.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.150–2024.

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