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Imagen: textual.cl/
Moción llena vacío legal en la ley de alcoholes.

Proyecto de ley modifica la ley de alcoholes para eximir del cumplimiento de las nuevas normas de comercialización y publicidad de las bebidas alcohólicas a los productos comercializados antes de la entrada en vigencia de esa enmienda.

Estos podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. De ese modo se busca solventar un vacío legal surgido por cambios en la ley de alcoholes, particularmente en el etiquetado de advertencias. Los productos existentes en el mercado que no cumplen con las nuevas normativas podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

10 de febrero de 2024

La moción, patrocinada por los diputados  Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Andrés Jouannet, Harry Jürgensen, Diego Schalper, Alexis Sepúlveda y Francisco Undurraga, junto a las diputadas Karol Cariola y Paula Labra, propone modificar el artículo segundo transitorio de la ley 21.363, que estableció normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica, para eximir del cumplimiento de tales exigencias a los productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia de esa enmienda, los que podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

La iniciativa surge para llenar un vacío legal generado a partir de la entrada en vigencia de la ley 21.363, que estableció normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica, introduciendo cambios a la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Al establecer la ley 21.363 la exigencia a los productores o importadores de incluir etiquetado con advertencias de salud y energía, surgió el problema de que dicha norma estableció un plazo de un año desde la dictación del reglamento para su cumplimiento, pero no se previó qué ocurriría con aquellos productos que, habiendo sido comercializados de conformidad a la legislación vigente, estuvieran todavía disponibles para la venta en góndolas o puntos de venta directa al consumidor.

El vacío legal o falta de previsión legislativa podría significar que todos los productos que estén a la venta, sin distinción, debieran llevar en sus etiquetas las nuevas exigencias de etiquetado, pero para los productores e importadores tal es una obligación de cumplimiento que excede a sus posibilidades, por lo que debieran proceder a retirar todos los productos desde los puntos de venta para volver a etiquetarlos y luego redistribuirlos.

Refieren los autores de la moción que los alcoholes son parte esencial de la oferta gastronómica, que acompaña a la oferta turística y de servicios hoteleros en todo Chile, que a diferencia de otros productos pueden llevar tiempo indefinido en lugares de almacenamiento de las pymes, restaurantes y otros locales de venta, lo que hace imposible un seguimiento detallado y efectivo, poniendo al arbitrio administrativo una obligación para el comercio sin la objetividad necesaria.

Con la propuesta que formulan, sostienen que la legislación chilena está adoptando una solución ampliamente conocida en el derecho comparado para estas mismas circunstancias y casos de transición en materia de comercialización y normas de etiquetado de productos como es la fórmula convenida recientemente respecto de nuevas normas de etiquetado en el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo.

En concreto, proponen agregar el siguiente inciso final al artículo segundo transitorio de la ley 21.363.

“Las disposiciones del artículo 40 bis de la presente ley no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción boletín 16.606-01 y siga la tramitación aquí.

 

 

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