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Derecho de alimentos.

Clases particulares del alimentario deben reputarse gastos extraordinarios si están motivadas por el mal desempeño académico del menor y han sido recomendadas, resuelve un tribunal español

Las clases de refuerzo sólo constituyen gastos necesarios extraordinarios si vienen impuestas por los malos resultados académicos del hijo y si consta una recomendación del centro en tal sentido. Fuera de esas circunstancias que deben ser probadas y que no constan en autos, las clases de refuerzo no superan el nivel de los gastos meramente recomendables.

12 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Valladolid (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un padre que impugnó el fallo de instancia sobre un procedimiento de guarda, custodia y alimentos respecto a su hijo menor de edad. Dictaminó que las clases particulares de inglés son gastos extraordinarios, y que las clases particulares relativas a otras asignaturas sólo tienen esta cualidad si están fundadas en el mal desempeño académico del estudiante, siguiendo la recomendación de su colegio.

En el fallo de instancia, el juez resolvió que deben ser declarados como gastos extraordinarios, a ser cubiertos por ambos progenitores, los de escolarización, guardería, clases particulares e idiomas. El padre del menor apeló el fallo, aduciendo que la sentencia no especificó qué debe entenderse por gastos extraordinarios, por lo que, a su juicio, existió falta de motivación. Del mismo modo, alegó que para que las clases particulares tengan esta calidad, deben ser recomendadas por el centro educativo.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) deben reputarse gastos extraordinarios todos aquellos gastos que, siendo necesarios y ajustados a la situación económica de la familia como los gastos ordinarios, se diferencia de ellos en que son gastos imprevisibles, no habituales y no periódicos y, en consecuencia, no pueden satisfacerse con cargo a la pensión de alimentos, sino con cargo a una nueva y episódica aportación de los progenitores”.

Comprueba que “(…) los gastos de guardería, aun cuando son gastos ordinarios por su naturaleza, han sido asumidos como extraordinarios por el progenitor que en el acto del juicio ha reconocido que siempre quiso la guardería para su hijo, que participó en su matriculación y que abonó el 50% de la misma desde su inicio. Los gastos de escolarización son gastos ordinarios pues reúnen todas sus características: son necesarios, son previsibles y son periódicos, y por tal motivo han de quedar a cargo de la pensión de alimentos”.

Por otro lado, señala que “(…) las clases particulares de inglés han de considerarse gastos extraordinarios. El conocimiento de idiomas en la actualidad, especialmente el inglés, es un elemento  imprescindible en la formación integral de los hijos y en el acceso al mercado laboral. Y lamentablemente es un hecho también constatable que la enseñanza de idiomas en los colegios resulta insuficiente para adquirir el exigente nivel de inglés que actualmente exige el mercado laboral. Incluso es también notorio el acceso al mercado laboral da ya por supuesto el conocimiento del inglés y exige una segunda lengua que podría tener el mismo tratamiento que el inglés”.

La Audiencia concluye que, “(…) no podemos decir lo mismo de las clases particulares en otras asignaturas. Las clases de refuerzo sólo constituyen gastos necesarios extraordinarios si vienen impuestas por los malos resultados académicos del hijo y si consta una recomendación del centro en tal sentido. Fuera de esas circunstancias que deben ser probadas y que no constan en autos, las clases de refuerzo no superan el nivel de los gastos meramente recomendables o, incluso, de los gastos superfluos”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso, en el sentido de excluir de los gastos que el fallo contempla como extraordinarios los relativos a «escolarización» y a «clases particulares, manteniendo el resto de lo resuelto.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valladolid 384.2023.

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