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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Que una tercera licencia médica haya sido autorizada, permite concluir que el rechazo de las dos primeras se encuentra desprovisto de racionalidad.

La conducta de la Superintendencia deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.

15 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo por la COMPIN de dos licencias médicas a un hombre que padece de un tumor a nivel lumbar.

El actor expuso que a pesar de haber acompañado los antecedentes médicos que daban cuenta de que tenía un tumor de la vaina nerviosa o schwannoma a nivel lumbar L3-L4, que le produce intensos dolores irradiados hacia las piernas (lumbociática) y progresiva dificultad para caminar, cuya patología, por cierto, aún no ha podido eliminar, en cuanto se encuentra en lista de espera en el Hospital San Borja Arrirán para la operación quirúrgica de extirpación tumoral, la SUCESO decidió confirmar el rechazo de dos licencias médicas por un total de 120 días, en circunstancias que, no tuvieron en consideración las conclusiones de los especialistas tratantes ni las imágenes y exámenes que confirmaban el complejo cuadro de salud que le afectaba, pues sólo se limitaron a indicar que los reposos no estaban justificados.

Aduce que, la COMPIN, también rechazó el pago de una licencia médica por 60 días adicionales, faltando a la debida fundamentación.

Alega vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se autoricen las licencias médicas y, en consecuencia, que se las paguen.

La SUCESO informó que “(…) tras analizarse su expediente de licencias, no se logró formar convicción en orden a extender la justificación del reposo más allá del período ya autorizado de 150 días. Dicha conclusión se basa en que los antecedentes médicos aportados no describen adecuadamente limitaciones funcionales, evolución ni ajustes al tratamiento que hicieran necesario prolongar la incapacidad laboral temporal.”

Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señaló que, “(…) la licencia se encuentra autorizada con derecho a subsidio por la Caja de Compensación Los Héroes.”

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Razona que, en virtud de los artículos 16 y 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, “(…) el acto administrativo emanado de la entidad de control, en el caso de la recurrente, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo actual que lo avale, más allá de la insuficiencia de antecedentes para hacer variar lo resuelto, tampoco se hace mención a otros factores objetivos vigentes, principalmente de orden médico, que corroboren el dictamen a que arribó, pues no considera los informes médicos de la recurrente y su historial de salud previo ni el posterior que se adjunta en la presente causa de protección.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) como lo reconocen las recurridas, al actor ya le fueron autorizadas por 150 días por la misma patología, lo que sumado al hecho de que la licencia médica N°3 haya sido autorizada, conduce a concluir que el rechazo de la N°1 y N°2, extendidas en el tiempo intermedio, se encuentre desprovisto de racionalidad por cuanto el recurrente no fue sometido a un peritaje médico a fin de determinar su patología y su actual estado de salud. Máxime si se tiene presente lo señalado por cada uno de los profesionales que elaboraron los informes complementarios de salud allegados a la causa.”

Agrega que, “(…) conforme a la normativa citada, la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, a fin de acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados, puede y debe recabar todos los antecedentes que la habiliten para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, deber que en este caso aparece omitido.”

En ese sentido, razona que, “(…) la conducta del organismo recurrido -Superintendencia- deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, sobre todo dada la enfermedad que la aqueja y su grado de incapacidad laboral.”

Añade el fallo que, “(…) la decisión de la recurrida Superintendencia del ramo aparece desprovista de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto para afirmar que el reposo no se encuentra justificado, tampoco hace mención de otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, acorde a los antecedentes médicos aportados por el recurrente.”

Concluye la Corte que, “(…) se transgrede la prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, porque la actuación de la recurrida -al carecer de fundamento y contenido- agrava la situación de salud del actor quien no ha podido gozar del subsidio por incapacidad laboral.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta que confirmó el rechazo de dos licencias médicas, debiendo disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue una nueva evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su actual condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las dos licencias médicas rechazadas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°16029-2023.

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