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Principio de legalidad.

Prohibición de ingreso a Perú dictada contra Evo Morales, se confirma por Tribunal peruano.

La decisión tomada por Migraciones se encuentra plenamente justificada, puesto que existe un Informe del Servicio de Inteligencia del cual se desprende que ya se ha calificado al señor Morales como una persona peligrosa para la seguridad del Estado, y ese es el motivo principal de impedir su ingreso a nuestro territorio.

18 de febrero de 2024

La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) acogió el recurso de apelación deducido por la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, que impugnó el fallo que revocó la alerta migratoria dictada contra el ex presidente de Bolivia, Evo Morales. Dictaminó que el habeas corpus interpuesto a su favor es improcedente por no encontrarse en territorio peruano, por lo que no existe posibilidad de ser expulsado a raíz de su impedimento de ingresar al país.

En 2023, la entidad migratoria emitió una resolución administrativa que prohibió la entrada de Morales al país, por los presuntos actos desestabilizadores que habría llevado a cabo durante las protestas contra la presidenta peruana Dina Boluarte, ocurridas en aquel año. Posteriormente, la defensa de Morales interpuso un habeas corpus contra esta resolución que fue acogida por el juez de instancia. Este solicitó la regulación de estas disposiciones con “respeto de los principios y valores constitucionales y democráticos”. La decisión fue apelada por la entidad migratoria.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el actuar de Migraciones no ha sido arbitrario, en la medida de que la decisión de declarar el impedimento de ingreso al Perú que recae sobre Evo Morales tiene sustento en el Resumen Ejecutivo enviado por la Dirección General de la Inteligencia del Ministerio del Interior en el que identifica al señor Morales como propulsor y participante de eventos ideológicos y políticos con aras de desestabilizar el orden interno y hacer frente a los actos del gobierno del Perú”.

Agrega que “(…) la decisión tomada por Migraciones se encuentra plenamente justificada, puesto que existe un Informe del Servicio de Inteligencia del cual se desprende que ya se ha calificado al señor Morales como una persona peligrosa para la seguridad del Estado, y ese es el motivo principal de impedir su ingreso a nuestro territorio, con lo que descarta que la motivación sea inexistente, como erróneamente indica la parte demandante y el Juzgado”.

Comprueba que “(…) no se aprecia que en ningún extremo de la demanda, la parte demandante haya siquiera alegado o demostrado que el señor Evo Morales no es responsable de las acciones que se le imputa mediante el Servicio de Inteligencia, con lo que se descarta que el fundamento y decisión que tomó Migraciones sea un aspecto antojadizo o basado en hechos irreales, y por el contrario, se corrobora que el Estado mediante sus entidades, lo único que está haciendo es hacer respetar su soberanía y velar por la control interno y paz de la ciudadanía”.

La Corte concluye que, “(…) la situación jurídica y libertad de Morales en la actualidad se encuentra sin ninguna afectación ya que es de público conocimiento que el referido señor radica en el País de Bolivia y en la actualidad no ha mostrado siquiera algún indicio o intento de querer ingresar al Perú, lo que implica que en este momento no existe ninguna amenaza o posibilidad de afectación en su contra; además que el señor referido no se encuentra en territorio del Perú, por lo que no existe posibilidad de ser expulsado por tener impedimento de ingresar”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y revocó el fallo impugnado, declarando así la improcedencia del habeas corpus interpuesto por Evo Morales.

Vea sentencia Corte Superior de Justicia de Lima 00205-2023-0-1801-JR-DC-05.

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