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Vulneración de la tutela judicial efectiva y del derecho a la indemnidad.

Denuncias desestimadas del trabajador contra su superior jerárquico no justifican su despido por la causal de pérdida de confianza, resuelve tribunal español.

Una actuación empresarial que surge como respuesta a acciones del trabajador tendientes a la defensa y salvaguarda de los derechos que cree ostentar debe ser calificada como radicalmente nula por ser contraria a ese mismo derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

19 de febrero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso deducido por un representante sindical que fue despedido por entablar acciones judiciales contra su superior jerárquico, las cuales fueron desestimadas en instancia. Dictaminó que la pérdida de confianza no es suficiente para desvincular a un trabajador si ello implica vulnerar sus derechos (derecho a la indemnidad y a la tutela judicial efectiva), pues, en el caso concreto, el trabajador ejerció legítimamente sus derechos.

El recurrente, trabajador con un cargo sindical, denunció a su superior jerárquico por la presunta comisión de los delitos de coacciones, sustracción de material informático, delito contra los derechos de los trabajadores y contra la libertad sindical. No obstante, las denuncias fueron desestimadas en instancia por falta de antecedentes, por lo que fue despedido disciplinariamente por la causal de pérdida de confianza.

El trabajador impugnó sin éxito su despido en sede judicial, pues el tribunal estimó que la decisión de la empresa fue correcta y proporcionada en relación a los hechos. Señaló que la actuación que se le imputa “no es solo la denuncia de hechos cometida por el empresario, que no eran ciertos, sino la persistencia del trabajador en el mantenimiento de la denuncia, el sostenimiento de la acusación formal contra el mismo en el juicio”. El trabajador impugnó esta decisión, solicitando la nulidad del despido.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) no se puede considerar que por el hecho que se interponga una demanda frente al administrador de la empresa y se desestime pueda ser causa de despido disciplinario. En las demandas de acoso, tutela de derechos fundamentales que se formulan frente a empresas y son desestimadas, porque no existe tal acoso o vulneración de derechos fundamentales, también puede dar lugar a que el empresario deje de tener confianza en el empleado, y ello no supone necesariamente que por ese hecho el despido deba declarase procedente”.

Observa que “(…) al presentar la denuncia no actuó de forma maliciosa, es decir, con conocimiento de la falsedad de la denuncia, o con manifiesto desprecio hacia la verdad, sino en defensa de los derechos de los que se creía asistido, y atendiendo a lo que racional y razonadamente entendía que había sucedido, lo que no puede ser merecedor de reproche disciplinario. No se ha acreditado que la actuación del recurrente a lo largo de la causa penal, estuviera encaminada a atentar contra el honor de los imputados y vengarse de ellos por las sanciones y la conflictividad laboral”.

Señala que “(…) la interposición de una denuncia o demanda frente a la empresa y la desestimación de la misma no es causa suficiente para acordar el despido de un trabajador.  Una actuación empresarial que surge como respuesta a acciones del trabajador tendentes a la defensa y salvaguarda de los derechos que cree ostentar debe ser calificada como «radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo”.

El Tribunal concluye que, “(…) al despedir al actor por haber ejercitado acciones penales contra su Administrador, la empresa, lesionó su garantía de indemnidad, lo que, de conformidad con la norma, conduce a declarar la nulidad de su despido La acción penal deducida por el actor en el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva no supuso una utilización indebida de la actividad jurisdiccional, ni transgredió las exigencias de la buena fe contractual inherente a su relación laboral”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró nulo el despido y ordenó la readmisión del demandante. Además, multó a la empresa con 800 euros por vulnerar el derecho a la indemnidad.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 856/2023.

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