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Recurso de protección rechazado.

Negativa de Servicio Nacional de Aduanas a devolver vehículo incautado por presunto delito de contrabando a pesar de haber renunciado a la acción penal en contra del dueño, no es ilegal.

Se ha procedido de la forma prevista por la normativa legal atingente al caso, decisiones y respuestas que han emanado de la autoridad competente, incluso de la propia Directora Nacional del servicio recurrido y todas debidamente fundamentadas.

20 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Administración de Aduana de Tocopilla, por no devolver un vehículo que fue objeto de un presunto delito de contrabando luego de haber renunciado a la acción penal.

El actor, dueño del automóvil, expuso que su vehículo fue incautado por Carabineros en mayo de 2022 por no haber realizado control de salida avanzada aduanera, no obstante la Dirección de Aduanas renunció a la acción penal en su contra a cambio del pago de un monto de $2.563.866.-, equivalente al 40% del valor aduanero del vehículo en cuestión. Sin embargo, a pesar de que no existe investigación penal ni aduanera, como así tampoco orden de incautación por parte del Ministerio Público ni de un tribunal, la recurrida se negó a hacer la devolución, en circunstancias que, con ocasión de un recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, la Corte de Apelaciones de esa ciudad al rechazar la acción manifestó que dichas facultades recaían en la Administración de Aduana de Tocopilla.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de dominio, desde que la renuncia de la acción penal otorgada en su beneficio extingue cualquier acción penal e impide al Servicio de Aduanas entender que ha operado el comiso e impide mantener la incautación, por lo que solicita que se ordene la devolución del vehículo.

El recurrido informó que, “(…) efectivamente se dispuso la renuncia a la acción penal respecto de los hechos investigados como salida alternativa, conforme lo dispone el artículo 189 de la O.A. Sin embargo, no procede la devolución de mercancía cuya importación se encuentre prohibida, como son, precisamente, los vehículos usados, correspondiendo únicamente el traslado de los mismos a zona primaria para efecto de proceder a su reexportación, sin perjuicio de la eventual declaración de abandono producto de la presunción que, y tal como lo señala la Dirección Regional de la Aduana de Iquique, resulta aplicable en la especie.” Dicha decisión fue notificado al recurrente a través de un ordinario, mediante correo electrónico de fecha 20 de diciembre del 2022, sin que se presentare recurso alguno en su contra.”

Enseguida, alega la extemporaneidad de la acción promovida, en cuanto, si bien en diciembre de 2023 se le notificó al recurrente la negativa de devolución, ésta respondió que la solicitud promovida por el actor ya fue resuelta en diciembre de 2022.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) no se logra vislumbrar en forma alguna y de manera indubitada que la recurrida efectivamente haya incurrido en algún acto u omisión ilegal y/o arbitraria que infrinja las garantías constitucionales que el actor reclama, sino más bien, todo lo contrario, se ha procedido de la forma prevista por la normativa legal atingente al caso, decisiones y respuestas que han emanado de la autoridad competente, incluso de la propia Directora Nacional del servicio recurrido y todas debidamente fundamentadas.”

Añade la sentencia que, “(…) la resolución impugnada por el presente recurso, no hizo más que reiterar una respuesta dada en su oportunidad, mediante el reenvío del oficio Ord. N°7999, de fecha 20 de diciembre del 2022, lo que incluso permitiría acoger la teoría de la recurrida en el sentido de declarar la extemporaneidad de la presente acción, lo que no se hizo, únicamente a fin de velar por el derecho a recurrir consagrado constitucionalmente, y por existir motivos plausibles para su interposición. Sin obviar, además, el hecho de haber accionado previamente contra la Dirección Regional de Aduana de Iquique, recurso que igualmente no prosperó.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Administración de Aduana de Tocopilla.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°26-2024.

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