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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que declara extinguida la pertenencia minera afectada por la superposición por haberse declarado la prescripción de la acción de nulidad de la concesión minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Esta alega que la norma legal objetada infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que la única privación admitida por la Constitución del dominio o de algunos de sus atributos o facultades esenciales es por la expropiación, o bien por las causales de simple extinción de su dominio sobre la concesión minera establecida en la LOC N°18.097, el precepto impugnado conduce a la privación del dominio sobre sus pertenencias mineras prexistentes y válidamente constituida.

22 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 96, inciso tercero, del Código de Minería.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 96.- (…)  Cumplida la prescripción, la concesión queda saneada de todo vicio y además se entiende que la sentencia y su inscripción han producido siempre los efectos que, para cada una de éstas, señala el artículo 91. La sentencia que, en los casos de los números 6° y 7° del artículo anterior, declare la prescripción de la acción de nulidad a que dichos números se refieren, también declarará extinguida la pertenencia afectada por la superposición.” (Art. 96, inciso tercero).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la resolución del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Melipilla que denegó un recurso de apelación por extemporáneo en contra de la sentencia definitiva que declaró la prescripción extintiva de las acciones de nulidad y, con ello, la extinción de las pertenencias mineras de la requirente.

Esta alega que la norma legal objetada infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que la única privación admitida por la Constitución del dominio o de algunos de sus atributos o facultades esenciales es por la expropiación, o bien por las causales de simple extinción de su dominio sobre la concesión minera establecida en la Ley Orgánica Constitucional N°18.097, sobre concesiones mineras, el precepto impugnado no sólo permite afectar la esencia de su propiedad, esto es, la exclusividad para explorar y/o explotar todas las sustancias mineras concesibles existentes dentro de sus límites territoriales, sino que, además conduce a la privación del dominio sobre sus pertenencias mineras prexistentes y válidamente constituidas, incurriendo así en la extinción de éste, cuya vía no está autorizada en la Constitución como así tampoco se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15200-2024.

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