Noticias

imagen: ijeditores.com.ar
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rumania vulneró la libertad de expresión de juez que fue sancionado por criticar la institucionalidad de su país en redes sociales.

No se demostró suficientemente la existencia de un atentado a la dignidad y al honor de la profesión de juez. En sus decisiones, los tribunales nacionales no otorgaron a la libertad de expresión del demandante el peso y la importancia que tal libertad merecía a la luz de la jurisprudencia del TEDH.

22 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rumania por la sanción disciplinaria impuesta a un juez a raíz de unas publicaciones que realizó en redes sociales, las cuales fueron consideradas ofensivas por las autoridades del país. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

El demandante, un juez rumano conocido en el ámbito nacional, fue objeto de una sanción disciplinaria en 2019 por parte del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) de su país, debido a dos publicaciones que realizó en su página de Facebook. En la primera publicación insinuó que las instituciones públicas estaban bajo el control de la clase política y sugirió la intervención del ejército para garantizar la democracia constitucional. El CSM consideró que ello afectaba la credibilidad del poder judicial. 

En la segunda publicación el juez elogió a un fiscal por criticar aspectos del sistema judicial, utilizando un lenguaje que el CSM consideró inapropiado para un juez. A pesar de que apeló su sanción, el Tribunal Superior confirmó la sanción, al respaldar la conclusión del CSM de que las publicaciones excedían los límites de la conducta judicial apropiada y perjudicaban la reputación del Poder Judicial. 

Posteriormente el magistrado demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo una vulneración a su derecho a la libertad de expresión. Sostuvo además que la sanción disciplinaria había dañado su reputación social y que tuvo un impacto negativo en su carrera profesional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) se debe dar importancia significativa al hecho de que los tribunales nacionales optaron por no imponer la sanción menos severa al demandante (que, en el momento relevante, era una advertencia), lo que sin duda tuvo un “efecto paralizador” en ese caso. La sanción debe haber disuadido, no sólo al propio demandante, sino también a otros jueces, de participar, en el futuro, en el debate público sobre cuestiones relativas a la separación de poderes o a las reformas legislativas en relación al Poder Judicial”.

Agrega que “(…) al sopesar los intereses en juego, los tribunales nacionales no habían tenido debidamente en cuenta varios factores importantes, en particular los relacionados con el contexto más amplio en el que se habían hecho las declaraciones del demandante, su participación en un debate sobre cuestiones de interés público, la cuestión de si los juicios de valor expresados en el presente caso estaban suficientemente fundamentados en los hechos”.

Comprueba que “(…) no se demostró suficientemente la existencia de un atentado a la dignidad y al honor de la profesión de juez. En sus decisiones, los tribunales nacionales no otorgaron a la libertad de expresión del demandante el peso y la importancia que tal libertad merecía a la luz de la jurisprudencia del TEDH, a pesar de que se había utilizado un medio de comunicación. Ello podría haber planteado cuestiones legítimas con respecto al cumplimiento por parte de los jueces de su deber de moderación”.

El Tribunal concluye que “(…) los tribunales rumanos no habían aportado razones pertinentes y suficientes para justificar la supuesta interferencia con el derecho del demandante a la libertad de expresión. De ello se deduce que existió una violación del artículo 10 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda, aunque no concedió ninguna indemnización por daño material y moral, al estimar que la constatación de la afectación de los derechos del juez era una satisfacción justa. Sin embargo, consideró que Rumanía debía pagarle 5.232 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 16915.21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *