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Derecho al traslado.

Empresa debe trasladar a trabajadora a región menos soleada para evitar su exposición al sol a causa del lupus que padece, ordena tribunal español.

El derecho al traslado se tiene cuando el trabajador reúne las circunstancias que la norma exige. El ejercicio del derecho tiene lugar cuando el trabajador lo activa girando su solicitud de traslado a la empresa. La motivación que en cada momento determine la voluntad del trabajador en hacer valer o no su derecho escapa del control de los tribunales y pertenece a la esfera íntima y compleja de cada sujeto.

23 de febrero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) desestimó el recurso deducido por una empresa pública que denegó a una trabajadora su solicitud de traslado por razones médicas y familiares presentada por una trabajadora, en forma arbitraria e improcedente. Dictaminó que su traslado de región, de Canarias a Galicia, coadyuvaría a la mejoría de la enfermedad que padece la mujer.

Según los hechos narrados, la trabajadora solicitó su traslado en al menos tres ocasiones, tras ser diagnosticada con lupus eritematoso sistémico (LES): enfermedad inflamatoria ocasionada cuando el sistema inmunológico ataca a sus propios tejidos. Su médico le había recomendado mudarse a una región menos soleada ya que el clima contribuiría a una mejoría de su enfermedad, pues de exponerse continuamente al sol existía un riesgo de que su condición se agravara.

Debido a la negativa de la empresa, interpuso una demanda que fue acogida en instancia. La empresa impugnó esta decisión, alegando que el informe médico en ningún caso puede erigirse como una verdadera certificación de que el traslado interesado coadyuvaría a la mejoría de la enfermedad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no se acredita que con el traslado la actora vaya a mejorar o que, en sentido contrario, que con la denegación del traslado su situación vaya a empeorar. Lo que se evidencia que mejoraría no es sino, en todo caso, sus posibilidades de conciliación familiar al disponer de ayuda en la crianza de sus hijos menores. Y buena muestra de que el elemento que realmente motivó la solicitud de traslado reside en las posibilidades de ver mejoradas sus opciones de conciliación se encuentra en el preciso momento cronológico en que comienza a formular las solicitudes de traslado”.

Agrega que, “(…) lo que el precepto exige es que el cambio de residencia coadyuve a la mejoría de la enfermedad. Al tratarse de una enfermedad autoinmune no tiene cura, sin embargo, se puede controlar con fármacos que pueden regular el sistema inmunitario y frenar la inflamación. La mejoría en este caso no puede ser de la enfermedad sino de sus manifestaciones, y la exposición al sol es causa de reactivación o brote. El especialista, en la pauta de tratamiento, incluye que el paciente debe protegerse del sol por el riesgo de brote de la enfermedad, siendo aconsejable climas poco soleados”.

Señala que “(…) el derecho al traslado se tiene cuando el trabajador reúne las circunstancias que la norma exige. El ejercicio del derecho tiene lugar cuando el trabajador lo activa girando su solicitud de traslado a la empresa. La norma no establece plazo para ese ejercicio, que, por consecuencia, puede producirse en el momento que al trabajador interese, y siempre que el presupuesto fáctico se mantenga. La motivación que en cada momento determine la voluntad del trabajador en hacer valer o no su derecho escapa del control de los tribunales y pertenece a la esfera íntima y compleja de cada sujeto”.

El Tribunal concluye que, “(…) una razón subyacente es la del acercamiento familiar, reconocida por la propia trabajadora al interesar igualmente el traslado acudiendo a la causa d) del precepto -«cuando, por separación o divorcio o fallecimiento del cónyuge, el trabajador con hijos a su cargo precise trasladarse a otra localidad a efectos de mantener la unidad familiar (solicitud denegada por la empresa, pretensión denegada en la instancia y que no ha sido objeto de recurso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en instancia.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias 1284/2023.

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