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imagen: reporteindigo.com
Pretendía simular una violación.

Hombre que causó lesiones a su pareja al atar su cuello para cumplir una fantasía sexual es condenado por un tribunal español.

Concurren todos los elementos conformadores del tipo penal: (i) la acción típica consistente en agarrar y colocar a la mujer una brida de plástico en el cuello procediendo a cerrarla o apretarla, comporta un ataque a su integridad física, habiendo resultado la misma con diversas lesiones.

26 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un hombre condenado a 6 meses de prisión por lesionar a su ex pareja durante la práctica de una “fantasía sexual”, lo que fue tipificado como un delito de maltrato no habitual en el ámbito doméstico. Si bien mantuvo esta condena, lo absolvió del delito agravado de lesiones psíquicas. 

Durante un encuentro sexual, el hombre colocó una brida en el cuello de la mujer para ejercer presión en esta zona, con el objeto de simular una violación y con la creencia de que su pareja estaría de acuerdo con ello, provocándole lesiones leves en el acto. Por ello fue denunciado y condenado en primera instancia por llevar a cabo su fantasía sexual sin el consentimiento de su compañera sentimental.

El hombre apeló el fallo, aduciendo errores en la valoración de la prueba y que la mujer había incitado el acto al apersonarse en su casa intempestivamente y pasearse en ella en ropa interior. Aseguró que previamente habían discutido la posibilidad de simular una violación, y que la mujer habría estado de acuerdo con ello.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el contexto en el que el hecho se produce es un contexto de familiaridad, de intimidad domiciliaria si se quiere, de confianza, pero que no es manifiesta ni obviamente indicativo de la existencia de ningún tipo de intencionalidad sexual en el ánimo de la denunciante y menos aún, de la existencia, en ésta, de un ánimo de realizar con su ex pareja una fantasía sexual consistente en la escenificación de «una violación» que, por su propia naturaleza, lleva implícita un contenido de violencia física o intimidatoria hacia la mujer en la ejecución de los actos sexuales y que, por ende, exige de un consentimiento claro, inequívoco, palmario, evidente y obvio en ésta para que pueda llevarse a cabo”.

Comprueba que “(…) el investigado, en lugar de comprobar cuál es la voluntad de su ex pareja, procede, no sólo ya a mantener la acción sexual y a persistir en la ejecución de actos sexuales, sino que lo que hace es aumentar la intensidad y a variar incluso la naturaleza de la escena introduciendo en ésta un elemento peligroso para la integridad de su ex pareja ejecutando con él un acto de clara significación agresiva y violenta para ella como lo es el colocar una brida en su cuello”.

Agrega que “(…) entendemos, por ello, que el investigado actuó sin comprobar debidamente cual era el deseo y la voluntad de su ex pareja y que, desde luego, le era exigible hacerlo, habiendo debido representarse mentalmente la posibilidad de que la denunciante viviera sus actos como un ataque real a su integridad y a su libertad, hallándose, como antes decíamos, en esta falta de diligencia la causa directa y eficiente de las lesiones psíquicas que la denunciante presenta”.

La Audiencia concluye que, “(…) concurren todos los elementos conformadores del precitado tipo penal: (i) la acción típica consistente en agarrar y colocar a la mujer una brida de plástico en el cuello procediendo a cerrarla o apretarla, comporta un ataque a su integridad física, habiendo resultado la misma con diversas lesiones (las descritas en los hechos probados) que no precisaron de tratamiento l médico para su curación, esto es, lesiones de menor gravedad; (ii) y la circunstancia de que la víctima, al tiempo de los hechos, era expareja del recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia absolvió al hombre del delito agravado de lesiones psíquicas y lo condenó por el delito de maltrato no habitual.

Vea sentencia Audiencia Provincial Guipúzcoa 192/2023.

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