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imagen: legalpigeon.com
Deber de secreto.

Condena de hombre que reveló identidad de presunta víctima de violación se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

La reputación de una persona forma parte de su identidad personal y de su integridad psicológica y, por tanto, entra dentro del ámbito de su vida privada. Dado que el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la libertad de expresión tienen la misma fuerza normativa, corresponde al tribunal que conoce del caso lograr un justo equilibrio entre esos dos derechos en caso de conflicto.

7 de febrero de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Francia por la condena de un hombre que reveló la identidad de una presunta víctima de violación. Dictaminó que sólo la autorización escrita de la persona que había presentado la denuncia penal podría haber liberado al demandante de su responsabilidad penal, según la ley, renunciando al deber de secreto y permitiendo la difusión de su identidad, lo cual no ocurrió en el caso concreto.

Un intelectual y predicador musulmán fue investigado y condenado por difundir la identidad de una presunta víctima de agresión sexual. Mencionó el nombre de la persona en un comunicado de prensa y en un programa de televisión, así como en su libro «Devoir de verité», publicado en 2019. La solicitud de la víctima de eliminar la información que revelaba su identidad y de prohibir la venta del libro fue desestimada por un juez de instancia.

En 2022, un tribunal declaró culpable al hombre y a su editor por difundir información sobre la identidad de la víctima, imponiendo multas y compensación económica. En la apelación, el tribunal redujo las penas, al considerar que la identidad ya había sido divulgada por otros medios y que la víctima había contribuido a su propia identificación. A pesar de ello fueron condenados a multas y a pagar una compensación a la víctima.

Posteriormente, el tribunal de casación desestimó el recurso del hombre, confirmando la sentencia de la apelación. Así, se destacó la violación de la privacidad de la presunta víctima y la responsabilidad legal del hombre y su editor en la difusión de información sensible, a pesar de las circunstancias atenuantes consideradas por el tribunal. El hombre demandó al Estado en estrados del TEDH, alegando una violación de su libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la reputación de una persona forma parte de su identidad personal y de su integridad psicológica y, por tanto, entra dentro del ámbito de su vida privada en el sentido del artículo 8 del Convenio. Dado que el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la libertad de expresión tienen la misma fuerza normativa, corresponde al tribunal que conoce del caso lograr un justo equilibrio entre esos dos derechos en caso de conflicto”.

Comprueba que “(…) los tribunales nacionales habían aclarado el concepto de “víctima” a los efectos de la Ley de Libertad de Prensa y habían reafirmado que sólo la autorización escrita de la víctima podría haber liberado al demandante de su responsabilidad penal conforme a la ley renunciando a la deber de secreto y permitirle difundir la identidad de X. Los tribunales internos habían tenido en cuenta la conducta de la víctima, que había sentido la necesidad de hablar de los hechos y, al hacerlo, había revelado información que permitía ser identificada”.

Agrega que “(…) los tribunales también sopesaron el derecho del demandante a expresarse libremente como parte de su defensa pública, en vista de las acusaciones graves y estigmatizantes formuladas en su contra. El Tribunal no vio ninguna razón para cuestionar la evaluación de los tribunales nacionales, que habían sopesado los derechos del demandante y los de X en la balanza y se habían basado en motivos pertinentes y suficientes”.

El Tribunal concluye que, “(…) las sumas que la demandante había sido condenada a pagar en concepto de multas y daños y perjuicios fueron moderadas, que además se redujeron en apelación, en particular para tener en cuenta el hecho de que la víctima había contribuido a su propia identificación. Teniendo en cuenta también el amplio margen de apreciación del Estado demandado, se concluye que la interferencia denunciada fue proporcionada al objetivo legítimo perseguido”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra el Estado.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 23443.23.

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