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Recurso de nulidad rechazado.

Se descarta la legítima defensa si la agresión de la víctima se dio en el contexto de un hostigamiento y provocación persistente del acusado, resuelve Corte de Talca.

Al estimarse que no concurren al menos dos de los requisitos exigidos por el artículo 10 N°4 del Código Penal, no se verifica ni siquiera una eximente incompleta de responsabilidad penal.

26 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que por muy graves que hayan sido los insultos proferidos por el acusado a la víctima, lo que ello derivó en que esta, al tener en sus manos una herramienta se lanzara sobre él, aparece así justificado que el acusado  se defendiera con un cuchillo que terminara con la muerte de la actual pareja de su cónyuge, más todavía si fue provocado en el inmueble que es de su propiedad por la persona que inició una relación sentimental con su cónyuge, quien se llevó a sus hijos cuando eran menores de edad, reaccionando entonces a los insultos por el resentimiento que tenía. De ese modo, su actuar no puede ser considerado como ilícito como para impedir ampararse en la legítima defensa por una agresión ilegítima que constituyó la reacción agresiva de la víctima, por lo que los sentenciadores debieron aplicar la causal de justificación contemplada en el artículo 10 Nº4 del Código Punitivo.

No obstante lo anterior, aduce que, en el caso de estimarse que alguno de los requisitos analizados de la legítima defensa no concurre, al menos procede la aplicación de la eximente incompleta del artículo 11 Nº1 del Código Penal, haciendo entonces plenamente aplicable lo que dispone el artículo 73 del mismo cuerpo legal a fin de imponer una pena menor y no una superior como ocurrió en la especie.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Talca rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) se descarta la legítima defensa por cuanto, de haber existido una agresión previa del occiso, se dio en el contexto de un hostigamiento y provocación persistentes del acusado tanto a la víctima como a su pareja, lo que en definitiva impide reconocer la referida causal de justificación. Así lo manifestaron todos los testigos, e incluso el propio encartado, quienes reconocieron los improperios del acusado a la víctima, desde que llegó al lugar.”

Por otra parte, observa que, “(…) al estimarse que no concurren al menos dos de los requisitos exigidos por el artículo 10 N°4 del Código Penal – uno de ellos esencial a la causal de justificación invocada – este Tribunal concluye que no se verifica siquiera una eximente incompleta de responsabilidad penal, en los términos solicitados por la defensa.”

Enseguida, señala que, “(…) en lo que se refiere a la alegación de la defensa relativa a que estos hechos habrían ocurrido en la propiedad de su representado y que, de algún modo, ello habría justificado la reacción hostil hacia la víctima, será igualmente desestimada ya que, en primer lugar, quedó de manifiesto que el predio específico en que ocurrieron los hechos no es el domicilio del encartado sino que un terreno ocupado por el hijo de éste para fines agrícolas; y, en segundo término, porque tampoco hay claridad sobre la alegada titularidad del acusado sobre dicho inmueble.”

En ese sentido, razona que, “(…) cabe señalar que en los hechos establecidos, no hay ninguna referencia a la existencia de una agresión previa de la víctima con un chuzo ni tampoco de la amenaza de usar dicha herramienta en contra del enjuiciado, por lo que lo resuelto por los sentenciadores se ajusta a derecho, dado que no consta la concurrencia de una agresión ilegítima de parte de la víctima, que es un requisito de la esencia para el reconocimiento de la eximente de responsabilidad consagrada en el artículo 10 N°4 del Código Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Curicó.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°59-2024.

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