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Rechaza recurso de Rumania.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea valida el registro parcial de una iniciativa ciudadana europea orientada a salvaguardar la igualdad y las culturas regionales.

Si bien el Reglamento relativo a la ICE no preveía expresamente la posibilidad de que la Comisión registrara parcialmente la propuesta, ese Reglamento pretende fomentar la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y hacer que la Unión sea más accesible, de modo que la Comisión está obligada a facilitar su acceso.

26 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso deducido por Rumania, que impugnó el registro parcial de una iniciativa ciudadana europea que busca consolidar una mayor cooperación entre las regiones de la UE con un enfoque cultural. Dictaminó que la aprobación de estas iniciativas es necesaria para fortalecer la participación democrática en el bloque de la UE.

En 2013, se presentó a la Comisión Europea la propuesta de iniciativa ciudadana europea (ICE) titulada “Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales”, cuya finalidad era ayudar a la cohesión de la UE, atendiendo a las características particulares de las regiones europeas para conferir igualdad de oportunidades en la obtención de recursos de la UE.

La Comisión denegó el registro de la propuesta por estar fuera del ámbito de sus competencias. Los solicitantes de la iniciativa dedujeron un recurso de anulación contra esta decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) el cual fue desestimado. Posteriormente el TJUE dictó una sentencia, anulando la decisión de la Comisión y del TGUE.

En virtud del fallo del TJUE, la Comisión decidió registrar parcialmente la ICE. Sin embargo, Rumania se opuso sin éxito a esta resolución en estrados del TGUE, por lo que accionó ante el TJUE para solicitar que se anule esta sentencia. Adujo que el Tribunal General interpretó erróneamente el margen de apreciación de la Comisión en el registro de las propuestas de ICE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) contrariamente a lo que sostiene Rumanía, el Tribunal General no obligó a la Comisión a examinar si la propuesta de ICE se ve fundamentada en alguna de las disposiciones de los Tratados, incluidas las que no mencionan expresamente los organizadores. En cualquier caso, la Comisión justificó el registro de la propuesta basándose en las disposiciones que en ella se especifican”.

Agrega que “(…) si bien el Reglamento relativo a la ICE en su versión aplicable en el momento del registro de la presente propuesta de ICE 7 no preveía expresamente la posibilidad de que la Comisión registrara parcialmente una propuesta de ICE, ese Reglamento pretende fomentar la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y hacer que la Unión sea más accesible, de modo que la Comisión está obligada a facilitar el acceso a la ICE. Por consiguiente, puede registro parcialmente una propuesta de ICE, como hizo en este caso”.

Comprueba que “(…) negar esta facultad a la Comisión tendría como consecuencia que el registro de una propuesta de ICE debería, en principio, denegarse en su totalidad incluso en el supuesto de que solo una parte de la propuesta se situara manifiestamente fuera del ámbito de competencias de dicha institución para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión”.

El Tribunal concluye que, “(…) por definición, debido a un error mínimo imputable a los organizadores en cuanto al alcance de estas competencias, su propuesta de ICE debería ser rechazada en su conjunto, lo que menoscabaría manifiestamente el objetivo de garantizar una fácil accesibilidad a la ICE.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por Rumania y confirmó la resolución impugnada.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-54.22.

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