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Imagen: araucaniadiario.cl/
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena reevaluar estado de salud de trabajadora a quien se le denegó el pago de licencias médicas tras ser sometida a una intervención quirúrgica.

La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al rechazar las licencias presentadas por el reposo posoperatorio, prescrito por médico tratante.

27 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y le ordenó que gestione la toma de nuevos exámenes médicos para determinar el real estado de salud de la recurrente, a quien se le rechazaron las licencias médicas de reposo que presentó tras ser sometida a una intervención quirúrgica por una hernia del núcleo pulposo (HNP).

El fallo señala que, en la situación de autos, cabe precisar que la COMPIN Subcomisión Concepción rechazó las licencias médicas correspondientes, por dar cuenta de un reposo prolongado no justificado, y, en lo que aquí interesa, la SUSESO recurrida procedió a confirmar dichas resoluciones, corroborando la falta de justificación, tal como fue previamente anotado. Sobre lo anterior, ha de considerarse que entre los antecedentes señalados por la recurrida, se habla de lo informado por profesional de esa Superintendencia respecto a la recurrente, lo que llevó a las conclusiones apuntadas y en lo relativo también a irrecuperabilidad de la dolencia, empero no debe dejarse de lado aquí que el médico tratante del recurrente y que extendió las licencias, tiene una opinión contraria a la de la COMPIN y de la SUSESO.

Para la Quinta Sala, en el escenario predicho, de esta manera, no resulta posible –ni directa ni indirectamente– sostener con seriedad lo afirmado por las recurridas, y especialmente por la SUSESO, puesto que el profesional tratante ha atendido por un lapso prolongado a la actora de la patología que le afecta, pudiendo colegirse lógicamente de ello, mediante un criterio de normalidad, que conoce a cabalidad las características y particularidades de su enfermedad, y, precisamente, en estas particulares circunstancias, los basamentos indicados por el órgano reclamado pasan lisa y llanamente a quedar desprovistos de sustento, y, por ende, la fundamentación consecuente, por mucho que se argumente al punto, no viene sino a trasuntarse en una de carácter ‘aparente’.

Añade que en relación con lo que se viene expresando, debe tenerse en cuenta que el mismo Reglamento aludido, en su artículo 21, establece que para el mejor acierto de las decisiones que se adopten, los organismos allí reseñados se hallan facultados para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas (letra a). Conforme a esto, y considerando lo más arriba explicitado, lo lógico y razonable era que, a lo menos, la SUSESO recurrida, cumpliendo en este caso su labor revisora de lo decidido respecto de la actora por la COMPIN, hubiere obrado acorde al recién mencionado precepto. Sin embargo, nada de ello acaeció, resultando aquí impresentable basarse, además, en meras guías referenciales de reposo médico y de reintegro laboral, porque no pasan de ser simplemente ‘referencias’, que, en tanto tales, pueden ser revertidas interviniendo de por medio la opinión profesional de quien directamente y por larga data ha atendido a la recurrente.

El fallo concluye que, y en las particulares condiciones descritas, el actuar de la SUSESO deviene en ilegal, por la ausencia de una real fundabilidad de su resolución, y, además, en arbitrario, en la medida que, pudiendo hacerlo, tal como el caso de la actora lo ameritaba, no dispuso la utilización de la aludida herramienta regulada en el artículo 21 del citado Reglamento. Y este actuar ilegal y arbitrario, vulnera, sin duda, el derecho de propiedad de la recurrente, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto el rechazo de las licencias médicas señaladas importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley en los casos de imposibilidad de trabajar por motivos de enfermedad.

Por tanto, se resuelve que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social y, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de (…), dejándose sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-163494-2023, de 11 de diciembre de 2023, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas (…) y se ordena que dicha Superintendencia deberá disponer, como fuere procedente dentro del ámbito de sus facultades y en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado, la práctica de los exámenes médicos presenciales que sean necesarios para establecer el real estado de salud de la recurrente, luego de lo cual, procederá a resolver y en su mérito, la referida reclamación, debiendo la referida COMPIN cumplir oportunamente las instrucciones que se le entreguen por la mencionada Superintendencia para la debida y satisfactoria realización de tales exámenes.

La mencionada Superintendencia deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo previamente dispuesto.

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