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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Prisión preventiva de imputado de nacionalidad extranjera no identificado formalizado el delito frustrado de hurto simple, es improcedente, resuelve Corte de Valparaíso.

La medida no se aparta de los fines del procedimiento, puesto que éste tiene por objeto, entre otros, determinar la persona que habría cometido el delito investigado, identidad que en este caso se desconoce, porque el imputado no exhibió documento alguno que acreditara su identidad, refiere el voto en contra.

27 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva en contra de un imputado de nacionalidad extranjera por el delito frustrado de hurto simple.

El recurrente alegó que, si bien el imputado no tiene rol único nacional para extranjeros, no se puede decretar la prisión preventiva, en cuanto la obtención del documento no es uno de los fines del procedimiento penal y, tras haber sido formalizado por el delito frustrado de hurto simple, la pena probable que arriesga no es privativa de libertad, por lo que la medida cautelar más gravosa resulta desproporcionada.

El recurrido informó que, “(…) dispuso la prisión preventiva, por peligro de fuga, toda vez que no constaba la identidad del amparado, ignorándose su identidad, nacionalidad, forma del ingreso al país, ya que no exhibió ningún documento al respecto, encontrándose pendiente su enrolamiento y obtención de cédula de identidad nacional para extranjeros, lo que se ordenó en la propia audiencia.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la prisión preventiva resulta desproporcionada, si se tiene presente la gravedad del ilícito por el cual el amparado es investigado, ya que fue formalizado como autor de un delito de hurto simple frustrado del artículo 446 N°3 del Código Penal, de manera que la pena probable alcanza la de prisión en grado máximo, circunstancia que haría procedente, por ahora, una pena sustitutiva de cumplimiento en libertad.”

Por otra parte, advierte que, en virtud del inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, “(…) la prisión preventiva es una medida excepcional, que sólo puede aplicarse cuando otras medidas menos intensas no sean suficientes para satisfacer la necesidad de cautela.”

Finalmente, manifiesta que, “(…) la circunstancia que el amparado carezca de un documento idóneo para acreditar su identidad, no implica que no sean procedentes a su respecto otras medidas menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, más todavía si aquel designó un domicilio conocido en la comuna de Valparaíso, análisis del cual la resolución impugnada carece.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Jugado de Garantía de la ciudad jardín, por lo que ordenó la libertad inmediata del imputado.

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La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra (s) Valenzuela, quien fue de opinión de rechazar el recurso por considerar que “(…) la medida no se aparta de los fines del procedimiento, puesto que éste tiene por objeto, entre otros, determinar la persona que habría cometido el delito investigado, identidad que en este caso se desconoce, porque el imputado no exhibió documento alguno que acreditara su identidad.”

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°234–2024.

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