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Imagen: regueraabogados.com
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal para ampliar las técnicas especiales de investigación a los crímenes contra la integridad de las personas.

La moción busca ampliar el alcance de las medidas especiales de investigación del Ministerio Público para ser utilizadas en crímenes contra la vida e integridad de las personas, cuando los hechos que afecten tales bienes jurídicos lleven aparejada una pena de al menos 5 años y un día de presidio.

27 de febrero de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro y Miguel Mellado, junto a las diputadas Sofía Cid y Camila Flores, modifica el Código Procesal Penal para autorizar el uso de técnicas especiales de investigación en la persecución de crímenes contra la vida e integridad de las personas.

Los autores de la moción exponen que desde el 2019 el crecimiento de la delincuencia, del narcotráfico y crimen organizado ha sido exponencial. A esto se agrega que personal policial ha detectado casos en que los partícipes en las acciones delictivas son extranjeros que actúan bajo modalidades usadas en otros países, con un actuar agresivo, determinado, frio y planificado, lo que podría explicarse en que en su mayoría son personas con antecedentes penales.

Añaden que lo anterior se traduce en una creciente percepción de inseguridad, que de acuerdo a la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) se ha traducido en los índices más altos en una década, con un 90,6%.

También citan el Primer Informe Nacional de Homicidios Consumados de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que demuestra que “las víctimas de dicho crimen pasaron de 845 a 1322 entre 2018 y 2022, con predominio de los homicidios relacionados al contexto asociado a delito y/o grupo organizado, exceptuando el último año analizado (2022) donde predominó por escaso margen en el contexto interpersonal”. Recalcan que lo más alarmante es que, en ese mismo lapso de tiempo, se observó un fuerte incremento de los homicidios sin autor conocido, pasando de un 23% a un 41%, cuestión que demuestra que las bandas criminales se han sofisticado con una gran capacidad de operación y uso de armas de fuego.

En vista de ello, consideran que se vuelve urgente replantear el diseño de la persecución penal con el objetivo de combatir en forma eficiente el despliegue de estas estructuras delictuales, para lo cual se debe dotar al Ministerio Público de mayores herramientas durante la investigación de estos delitos.

Sostienen que una importante herramienta con la que cuenta el Ministerio Público, tanto en la persecución, como en la prevención, son las denominadas diligencias o técnicas especiales de investigación, entre las que se incluyen la utilización de agentes encubiertos, relevadores o informantes y las entregas vigiladas.

Sin embargo, apuntan a que este tipo de diligencias actualmente están reservadas para los delitos de organización criminal, exigiéndose que se inicie una investigación, pero no solo aquello, sino también sostenerla en el momento de la acusación y juicio para validar la utilización de la evidencia y medios probatorios obtenidos en su mérito. De allí que su empleo exija un elevado estándar de certidumbre en relación con el aspecto organizativo del delito que se investiga, ya que, de lo contrario, se arriesga a la exclusión de los medios de prueba obtenidos en una investigación de mayor complejidad.

Por ello, proponen ampliar la posibilidad de decretar diligencias o emplear técnicas especiales de investigación a crímenes contra la vida e integridad, a hechos que afectando tales bienes jurídicos lleven aparejada una pena de al menos 5 años y un día de presidio, dotándose así al Ministerio Público de una importante herramienta investigativa que también puede resultar eficaz en el contexto de crímenes graves, pero que no resultan originariamente fáciles de circunscribir al contexto del crimen organizado.

En concreto, proponen modificar el Código Procesal Penal para reemplazar la denominación del Párrafo 3 bis del Título I del Libro Segundo, referido a las “Diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada”, a fin de agregar la frase “y crímenes contra la integridad de las personas.”

Enseguida, en el inciso primero del artículo 226 A, que regula el ámbito de aplicación de las técnicas especiales de investigación que son aplicables en la investigación de hechos que involucren la participación en una asociación delictiva o criminal, ampliarla a hechos “que constituyeren delitos contra la integridad de las personas a que la ley asigne una pena de crimen”.

Luego, en el inciso primero del artículo 226 B, que regula a los agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes cuando sea necesario para lograr el esclarecimiento de hechos que involucren la participación en una asociación delictiva o criminal, establecer la identidad e intervención de sus responsables, conocer los planes de la asociación, y prevenir la comisión de sus delitos o comprobar los que hubieren cometido, ampliar su intervención también a hechos “ que constituyeren delitos contra la integridad de las personas a que la ley asigne una pena de crimen”.

Finalmente, en el inciso primero del artículo 226 F, que regula las entregas vigiladas de objetos prohibidos o restringidos, de los instrumentos que hayan servido para la comisión de los delitos de que se trate, y de los efectos y ganancias de tales delitos, siempre que ello resulte útil para la investigación de la participación en una asociación delictiva o criminal, a fin de incorporar también a los “delitos contra la integridad de las personas a que la ley asigne una pena de crimen”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín Nº16.616-25 y siga su tramitación aquí.

 

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