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imagen: larepublica.pe
Prueba documental insuficiente.

Imágenes de Google Street View para identificar a un perro que habría mordido a un niño no permiten identificarlo por ser posteriores a la fecha del hecho, resuelve Tribunal argentino.

Esta prueba aporta muy poco, porque no sabemos si el perro que allí se ve estaba también allí en 2015 y, en definitiva, tampoco podemos saber, con el grado de evidencia necesario, que ese perro hubiera sido el que mordió al niño, frente a lo que ya señalamos en cuanto a la evaluación de los datos recabados vía testimonial, informativa y confesional.

29 de febrero de 2024

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Morón (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la familia de un menor mordido por un perro, confirmando así el rechazo de su demanda por falta de pruebas. Dictaminó que la prueba documental presentada por la demandante, consistente en imágenes de Google Maps y Google Street View de 2021 y 2023, no era suficiente para identificar al can en relación al hecho que habría ocurrido en 2015.

La actora refirió en su demanda que el “perro propiedad del demandado” mordió a su hijo en plena vía pública, provocando una herida de consideración en su cuero cabelludo, sin dar mayores detalles sobre las características del animal. Por su parte, la demandada contestó alegando falta de legitimación pasiva por no ser propietario de perro alguno.

Sin perjuicio de lo anterior, en la etapa probatoria la actora señaló lo siguiente: ”Es un perro negro, flaco, tiene como tirando a doverman, tirando a cruza, algo así. Se que tiene una mancha en el pecho o en el cuello, por ahí. Es alto, grande no es chiquitito”.

No obstante, unos testigos relataron que en el domicilio de la demandante habían más de diez perros y que incluso habían atacado a personas y animales del sector, lo cual arrojó más dudas sobre la identidad del can agresor. La demanda fue rechazada por el juez a quo, por lo que la actora apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) al tratarse de prueba documental, la misma debería haber sido adjuntada al escrito de demanda. Con todo, no dejamos de advertir algo especial: que en la aplicación Street View es posible contar con imágenes de distintas fechas. Ello, a veces, no es muy relevante pero otras veces sí. En los dos casos antes citados, la Sala se apoyó en este tipo de datos para verificar características del trazado de las calles (rotondas o disposición de las mismas)”.

Agrega que “(…) lo que la parte actora pretende demostrar es la existencia de un perro en dichas fotos, que sería el perro que refieren las testigos. Es decir, no se busca usar Maps o Street View para demostrar la situación de calles o cosas estáticas, sino algo dinámico y vivo, como la existencia de un perro. Pero sucede que dichas imágenes datan, como lo indica la aplicación, de 2023. Y es cierto que allí se ve un perro negro. Algo del perro se ve, también, en la imagen de 2021. Recordemos que aquí estamos hablando de un hecho que aconteció en Marzo de 2015”.

Comprueba que “(…) aun cuando -en pleno favor de la parte actora capitalizáramos esta prueba, lo cierto es que nos aportan muy poco, porque no sabemos si el perro que allí se ve estaba también allí en 2015 y, en definitiva, tampoco podemos saber, con el grado de evidencia necesario, que ese perro hubiera sido el que, efectivamente, mordió al niño, frente a lo que ya señalamos en cuanto a la evaluación de los datos recabados vía testimonial, informativa y confesional”.

La Cámara concluye que, “(…) las testigos (relacionadas con la parte actora) nos hablan de la mordedura por parte de un perro negro y al denunciar en zoonosis se hizo referencia a un perro marrón e, incluso, tres testigos (con mayor ajenidad a las partes) también nos han hablado de un perro marrón agresivo y violento. Todo lo cual se corona con el déficit en la identificación del perro supuestamente agresor al momento de entablar la demanda”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Morón Nº MO-9903-2018.

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