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Recurso de protección acogido.

Negativa a eliminar antecedentes penales del extracto de filiación y de antecedentes penales la pena sustitutiva privativa de libertad decretada por Juez de Garantía, es ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.

A diferencia de las reglas contenidas en el D.L. N°409 y en el D.S. N°64, el legislador innovó incorporando a los tribunales ordinarios o especiales con competencia penal, para los efectos de ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación o la omisión de antecedentes penales, según corresponda.

29 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación por no eliminar del extracto de filiación y de antecedentes penales la pena sustitutiva privativa de libertad respecto de una condenada por el delito tráfico ilícito de estupefacientes.

La actora expuso que, a pesar de que dio por cumplida la pena de libertad vigilada luego de que se le sustituyera la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y no ha sido nuevamente condenada ni ha cometido otro delito, el recurrido no eliminó los antecedentes una vez que el Juzgado de Garantía se lo ordenara, en circunstancias que el artículo 38 inciso tercero de la Ley 18.218 lo permite, por lo que el Servicio no solo se encuentra en desacato por la orden del tribunal, sino que además vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el derecho a la protección de datos personales.

En mérito de lo expuesto, solicita que se ordene la eliminación de antecedentes penales conforme al artículo 38 inciso tercero de la Ley 18.218.

El recurrido informó que, “(…) si bien la Ley 18.216 contempla en su texto el concepto de eliminación definitiva, éste debe entenderse referido siempre al beneficio de omisión de antecedentes penales, toda vez que el inciso final del artículo 29 y 38 del cuerpo legal en comento, mantienen la obligación para el Servicio de informar la anotación penal tratándose de certificados de ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y Gendarmería, asimismo, informar a los tribunales penales, por tanto, si se eliminara el registro sería imposible cumplir con dicho mandato legal.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. El fallo señala que, en virtud del artículo 38 inciso tercero de la Ley 18.218  y artículo 76 de la Constitución, “(…) la negativa denunciada del Servicio de Registro Civil e Identificación resulta ilegal y arbitraria, vulnerándose con ello la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, puesto que ha dado al recurrente un trato diferenciado respecto de otras personas que, cumpliendo con los requisitos legales, han podido optar a la eliminación de sus antecedentes prontuariales.”

Lo anterior, ya que como lo ha establecido la Corte Suprema, “(…) el procedimiento de eliminación de antecedentes del artículo 38 de la Ley N°18.126 es especial en un doble sentido: a) en primer término, porque sólo resulta procedente respecto de aquellas personas que han sido sometidas a penas sustitutivas y alternativas a una pena privativa de libertad; y b) en segundo lugar, porque a diferencia de las reglas contenidas en el D.L. N°409 y en el D.S. N°64, el legislador innovó incorporando a los tribunales ordinarios o especiales con competencia penal, para los efectos de ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación la eliminación o la omisión de antecedentes penales, según corresponda.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Registro Civil, por lo que le ordenó eliminar la anotación de la recurrente en el plazo de 10 días desde que el fallo quede ejecutoriado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°23448-2023.

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