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Hecho delictivo en que interviene más de una persona.

TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio efectivo a coautora de robo de mascota.

En relación con la atenuante mencionada por la defensa, contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, que se refiere a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, estos sentenciadores rechazarán dicha atenuante al no cumplirse con los requisitos que la hacen procedente.

4 de marzo de 2024

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Noemí Marisol Troncoso Castro a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Conchalí.

El tribunal aplicó, además, a Troncoso Castro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

A juicio de estos sentenciadores, existen múltiples pruebas, todas ellas coherentes y fiables, que permiten afirmar que la acusada Noemí Marisol Troncoso Castro fue coautora del hecho que se le atribuye. Así, concertó con la víctima la entrega del cachorro en su domicilio que compartía con su expareja. Cuando la víctima y su marido llegaron al domicilio, ella se percató de un sujeto de negro que los observaba desde la esquina. Cuando la acusada llegó, lo primero que hizo fue solicitar la entrega del perro. Posteriormente indicó que no pudo hacer la trasferencia electrónica y llamó a su expareja para que le proporcionara internet. Instantes después su expareja llegó con un objeto similar a un arma de fuego y apuntó a la víctima en su cabeza, mientras el tercero que estaba en la esquina amenazó a su marido con un cuchillo y solicitó la entrega de las llaves del vehículo. En esos momentos en que (…) y (…) eran amenazados o intimidados, la acusada huyó del lugar con el cachorro en cuestión, seguida posteriormente por su expareja y el tercero.

Cada uno de ellos tuvo una intervención en el ilícito en cuestión. La acusada se apoderó del cachorro, cuyo precio de venta era de $500.000. Llamó a su expareja cuando lo tenía en su poder, huyó con el can hacia calle Berna al oriente y posteriormente subió a Facebook, cuatro horas después de los hechos, al cachorro a la venta, y utilizó el mismo perfil con el cual contactó inicialmente a la víctima y otro perfil que coincide con su apellido. Concertó la nueva venta con el testigo Valdés y fue capturada el día siguiente, en horas de la mañana, por efectivos de la SIP de Carabineros en el lugar y hora acordada para la nueva compraventa.

Por su parte, su expareja, Andrés Núñez Melo, le indicó a la acusada que la vendedora del chihuahua tenía que ir a su domicilio. Posteriormente, en el momento en la acusada lo contactó, Núñez Melo salió inmediatamente del domicilio que compartían y procedió a amenazar a la víctima con un objeto similar a un arma de fuego, mientras la acusada huyó del lugar con el cachorro en su poder. Posteriormente, es detenido junto a la encartada en el lugar acordado para realizar la transacción, el 24 de febrero de 2023 alrededor de las 11:00 horas.

Por último, el tercero, quien realizó labores de vigilancia cuando la víctima y su marido llegaron al lugar, y en el momento en que la expareja de la acusada salió de su domicilio, este procedió a amenazar con un cuchillo a (…) Valdés, lo que dio lugar a la huida de la acusada del lugar de los hechos.

El comportamiento de la acusada está comprobado y puede ser comprendido en el artículo 15 del Código Penal, el cual se refiere a situaciones en que intervienen en el hecho delictivo más de una persona (Yáñez, Sergio, “Problemas básicos de la autoría y de la participación en el Código Penal Chileno”, Revista de Ciencias Penales, T. XXXIV, 1975, p. 56), específicamente en su numeral 1, por haber tomado parte en la ejecución del hecho, de una manera inmediata y directa.

El fallo señala que la simple renuncia al derecho a guardar silencio y la ubicación en el día y lugar de los hechos no son suficientes para pretender configurar una colaboración sustancial. Por tanto, es necesario aportar antecedentes concretos que el Ministerio Público carezca o que refuercen los indicios de cargo. De lo contrario, sería suficiente con declarar en el juicio oral para obtener una reducción de la pena, lo cual claramente no ha sido la intención ni el espíritu del legislador.

Por último, en relación con la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, según consta del extracto de filiación y antecedentes incorporados mediante lectura resumida por parte del Ministerio Público, la acusada Troncoso Castro registra una condena en causa RIT-19.036-2020 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, del 18 de marzo de 2021, por el delito de robo en lugar no habitado en grado frustrado, siendo condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna.

Adicionalmente, registra una condena en causa RIT-1.955-2019 del Octavo Juzgado Garantía de la misma ciudad, del 25 de septiembre de 2019, por el delito de hurto simple en grado frustrado, daños en grado consumado, maltrato de obra de carabineros causando lesiones leves en grado de consumado, y fue condenada por tales ilícitos a diversas penas privativas de libertad, sustituidas por remisión condicional de la pena.

Según los antecedentes aportados, la acusada tiene antecedentes penales previos, por lo que no le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior.

El fallo consigna que habiendo sido condenada Noemí Marisol Troncoso Castro por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambos del Código Penal, no concurriendo circunstancia atenuante y agravante alguna, es aplicable lo previsto en el artículo 449 N° 1 del Código punitivo, norma que establece que ‘[…] [d]entro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

La resolución concluye que, considerando que el delito de robo con intimidación tiene un marco penológico de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, el tribunal decide, conforme al precepto citado, imponer la pena en el piso del marco penal y en su mínimo. Esta decisión se toma al considerar que dicha sanción es proporcional a la gravedad del injusto del hecho típico y antijurídico cometido por la acusada, teniendo en cuenta que el bien objeto de la apropiación fue recuperado sin sufrir daño alguno.

 

Vea sentencia Rol Nº460-2023

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