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Corte Suprema de Canadá.

Direcciones IP están protegidas por la Constitución canadiense al ser una información privada del titular.

El objetivo de la Carta es proteger de manera significativa la privacidad en línea de los canadienses en el mundo abrumadoramente digital de hoy. Una dirección IP es el vínculo crucial entre un usuario de Internet y su actividad en línea. Visto normativamente, es la clave para desbloquear la actividad de un usuario en Internet y, en última instancia, su identidad.

6 de marzo de 2024

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido contra un fallo que validó la obtención de la dirección IP (protocolo de internet) de un acusado. Dictaminó que la Constitución protege esta información, por lo que debe ser considerada como una “búsqueda” al tenor del artículo 8 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (Carta).

Un hombre fue arrestado por realizar compras fraudulentas en línea después de que la policía obtuviera su dirección IP de una empresa de procesamiento de pagos. Tras su arresto, impugnó judicialmente su procesamiento por diversos delitos financieros, aduciendo que se había vulnerado su derecho a la privacidad, ya que, en su opinión, la obtención de un IP era una búsqueda al tenor del artículo 8 de la Carta: “Toda persona tiene derecho a estar segura contra registros o incautaciones irrazonables”.

Los tribunales de instancia desestimaron su pretensión al estimar que una dirección IP no era información privada, por lo que su obtención no constituía una búsqueda en virtud del artículo 8. El acusado recurrió el fallo del tribunal de segunda instancia en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el objetivo de la Carta es proteger de manera significativa la privacidad en línea de los canadienses en el mundo abrumadoramente digital de hoy. Una dirección IP es el vínculo crucial entre un usuario de Internet y su actividad en línea. Visto normativamente, es la clave para desbloquear la actividad de un usuario en Internet y, en última instancia, su identidad. Por tanto, una dirección IP genera una expectativa razonable de privacidad. En consecuencia, una solicitud por parte del Estado de una dirección IP es una búsqueda según el art. 8 de la Carta”.

Agrega que, “(…)  el artículo 8 de la Carta garantiza el derecho a estar seguro contra registros o incautaciones irrazonables. Su objetivo principal es la protección de la privacidad, incluida la privacidad de la información, es decir, el derecho de los individuos, grupos o instituciones a determinar por sí mismos cuándo, cómo y en qué medida la información sobre ellos se comunica a otros. La privacidad personal es vital para la dignidad individual, la autonomía y el crecimiento personal. Su protección es un requisito previo básico para el florecimiento de una democracia libre y saludable”.

Comprueba que “(…) para establecer una infracción del art. 8, el reclamante debe demostrar primero que hubo un registro o incautación. Se produce una búsqueda cuando el Estado invade una expectativa razonable de privacidad. Una expectativa de privacidad es razonable cuando el interés del público en que el gobierno lo deje en paz supera el interés del gobierno en invadir la privacidad del individuo para promover sus objetivos, en particular los de aplicación de la ley”.

La Corte concluye que, “(…) en este caso, la balanza pesa a favor de extender una expectativa razonable de privacidad a las direcciones IP. La naturaleza intensamente privada de la información que una dirección IP puede traicionar sugiere fuertemente que el interés del público en que lo dejen en paz debería prevalecer sobre el interés del gobierno en promover sus objetivos de aplicación de la ley. Internet ha aumentado exponencialmente tanto la calidad como la cantidad de información almacenada sobre los usuarios de Internet, abarcando el comportamiento humano más público y más privado”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y revocó la decisión impugnada.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2024 SCC 6.

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