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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Decretar la prohibición de funcionamiento de una consulta de optometría en una óptica si la profesional a cargo no acreditó tener calidad de tecnólogo médico con mención en oftalmología, no es ilegal.

Aun cuando la actuación de la funcionaria no corresponde a un acto administrativo terminal, de la lectura del acta de inspección, que contiene la decisión impugnada, se aprecia una suficiente fundamentación que hace alusión a los hechos por los cuales estima se configura la infracción por la cual se decreta la medida.

7 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana, por haber decretado la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento de consulta profesional en una óptica.

El actor, dueño de la óptica, expuso que la funcionaria pública decretó la prohibición de que una profesional realizara consultas de optometría en el establecimiento de venta de lentes ópticos, en circunstancias que para dichas consultas no se requiere la autorización sanitaria como bien se desprende del Decreto Supremo N°58 del 2008 del MINSAL, en cuanto al asimilarse a una consulta médica, no pone en riesgo de manera inminente la salud de la población, siendo este último un requisito para decretar la medida sanitaria según lo dispuesto en el artículo 78 del Código Sanitario.

En mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la medida sanitaria.

La recurrida informó que, “(…) la autoridad sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizó a la recurrente y constató las infracciones a la normativa sanitaria, procediendo a decretar en el acto la medida de prohibición de funcionamiento a una sala de procedimiento oftalmológico por funcionar sin contar con la autorización sanitaria expresa.”

Lo anterior, ya que “(…) de acuerdo al informe de la Unidad de Fiscalización Subdepartamento de Profesiones Médicas de la SEREMI, los hechos descritos en el acta de fiscalización, existe un riesgo sanitario alto, ya que, la profesional de la óptica no acreditó tener calidad de tecnólogo médico con mención en oftalmología como lo exige el artículo 113 bis del Código Sanitario.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) en lo inmediato, cabe descartar la primera alegación referida a que el acto fue dictado sin tener facultades, pues la actuación de la funcionaria recurrida se ha enmarcado estrictamente en la competencia que otorga el mismo Código Sanitario en sus artículos 155 y 156.”

Con ello y en virtud del artículo 178 del Código Sanitario, “(…) la decisión tampoco impresiona como aberrante o arbitraria, en especial por cuanto la medida fue tomada por una funcionaria competente conforme a la situación constatada in situ, la que fue calificada como una infracción a la normativa sanitaria. Por lo demás, su actuar ha sido ratificado por la propia SEREMI, a partir de la resolución exenta que contiene la sentencia en Sumario Sanitario incoado contra la recurrente y en donde, considerados los descargos, se le aplica una multa y se mantiene la prohibición de funcionamiento de la “sala de procedimientos oftalmológica» hasta la acreditación de una resolución sanitaria que lo autorice.”

Por otra parte, señala que, “(…) aun cuando la actuación de la funcionaria no corresponde a un acto administrativo terminal, de la lectura del acta de inspección, que contiene la decisión impugnada, se aprecia una suficiente fundamentación a partir de lo consignado en el punto N°2 que hace alusión a los hechos por los cuales estima se configura la infracción por la cual se decreta la medida.”

De allí que, “(…) esta alegación, que permite evidenciar el real reproche en que se sustenta la acción, se conduce por un camino apartado de aquello que es propio a la misma, puesto que es de la esencia que ésta comprenda solo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo, y que no se encuentran bajo el imperio del derecho, cuestión que no acontece en la especie. Expresado, en otros términos, la presente acción tiene un propósito de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que se franquean a los interesados y menos permite tomar decisiones en reemplazo de la autoridad legalmente facultada para hacerlo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la funcionaria de la SEREMI de Salud Metropolitana.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14647-2024.

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