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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Solicitud de asilo basada en una conversión religiosa que ocurre después de que el solicitante haya abandonado su país de origen debe de ser analizada individual y no automáticamente, resuelve el TJUE.

El interesado debe disfrutar de la protección garantizada por la Convención de Ginebra que prohíbe, en concreto que, por expulsión o devolución, se ponga a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren, entre otros motivos, debido a su religión.

7 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las solicitudes de asilo basadas en una conversión religiosa que haya tenido lugar después de que el solicitante abandone su país de origen no pueden ser denegadas automáticamente por la presunta intención abusiva del solicitante.

Un ciudadano iraní, cuya primera solicitud de protección internacional fue rechazada, presentó una nueva solicitud, alegando que corría peligro en su país de origen de volver allí, dado que se había convertido al cristianismo mientras residía en Austria. Las autoridades austriacas le concedieron protección subsidiaria y un derecho de residencia temporal, pero se negaron a reconocerle el estatus de refugiado.

Fundaron su rechazo en que, según el Derecho austriaco, para el reconocimiento del estatuto de refugiado en una solicitud posterior la nueva circunstancia aducida por el solicitante debe estar fundada en una continuación de convicciones ya mantenidas en su país de origen.

La negativa suscitó un litigio judicial en el que un tribunal superior austriaco preguntó al TJUE sobre la compatibilidad de un requisito establecido por las autoridades austriacas para el reconocimiento del estatuto de refugiado en casos de solicitudes posteriores con la Directiva de Reconocimiento.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la Directiva 2011/95/UE «de reconocimiento» no permite presumir que toda solicitud posterior basada en circunstancias creadas por el solicitante por decisión propia tras abandonar su país de origen sea el resultado de una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento de concesión de protección internacional. Toda solicitud posterior deberá ser objeto de una evaluación individual”.

Agrega que, “(…) si se comprueba, como en el presente asunto, que el interesado ha demostrado de manera creíble que se había convertido al cristianismo en Austria «por convicción interior» y que practicaba activamente esta religión, esto puede excluir la intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento. Si el solicitante cumple los requisitos establecidos en la Directiva para poder ser calificado de refugiado, procede reconocerle dicho estatuto”.

En cambio, observa que “(…) si se comprueba que hay una intención abusiva y de instrumentalización del procedimiento, puede denegarse el estatuto de refugiado, aunque el interesado tenga fundados temores de ser perseguido en su país de origen como consecuencia de esas circunstancias creadas por el solicitante por decisión propia”.

El Tribunal concluye que, “(…) en este supuesto conserva la condición de refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra. En ese caso, el interesado debe disfrutar de la protección garantizada por dicha Convención que prohíbe, en concreto, que, por expulsión o devolución, se ponga a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren, entre otros motivos, debido a su religión”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal estableció que es contraria al Derecho de la Unión la legislación que se opone a lo resuelto en los términos de esta decisión.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-222.22.

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