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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Discrepancia en la valoración de un informe pericial es improcedente para reclamar aumento del monto indemnizatorio por expropiación si no se acredita infracción a las normas de la sana crítica.

La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.

8 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo para incrementar la indemnización provisional por expropiación, interpuesto por una empresa metalúrgica en conta del Fisco de Chile.

La demandante sostuvo que fue expropiada en un lote de 4.355 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Cunco, necesarios para la ejecución del proyecto “mejoramiento ruta S-75, sector Colinco – Caburgua Norte”. Refiere que la comisión tasadora asignó un valor muy por debajo del mercado del predio afectado, asignando por concepto de terreno $112.794.500.- en razón de $25.900.- el metro cuadrado; plantaciones y/o especies forestales $9.837.500.- y el ítem “otros” en la cantidad de $5.266.000.-; en circunstancias que el total del perjuicio causado debió ser estimado en un monto total de $264.019.360.- que la actora justifica en un informe pericial acompañado por su parte al juicio.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al considerar que el monto asignado por la comisión tasadora se ajusta a una mejor metodología de cálculo que el informe pericial; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N°2.186.

La recurrente sostuvo que, los jueces de fondo se limitaron a verificar la disparidad de las conclusiones entre los expertos, para luego concluir que el informe pericial acompañado por su parte, era insuficiente para desvirtuar los valores arribados por la Comisión de Peritos, quebrantando con ello las reglas de la sana crítica porque no explicitaron las razones por las cuales se arribó a esa decisión.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) las aseveraciones del recurrente, se oponen a la actividad valorativa realizada por los jueces del fondo, puesto que, haciendo suyos los argumentos del sentenciador de primer grado, se advierte que se contrastaron y analizaron los informes periciales agregados en autos, con el resto de la prueba documental rendida, explicando las razones por las que se desestimó y prefirió uno respecto del otro, sin que se vislumbre transgresión alguna a las reglas de la sana crítica”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la supuesta transgresión a lo dispuesto en los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N°2.186, no pueden prosperar, pues lo cierto es que los yerros denunciados a propósito de la aplicación de dichas normas, se plantean como una consecuencia de la contravención a las reglas sobre la valoración de la prueba pericial, la que, conforme a lo expuesto fue descartada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº195.386-2023, Corte de Temuco Rol Nº161-2023 y 1º Juzgado Civil de Temuco RIT C-1510-2021.

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