La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.
Comisión Tasadora
Corte Suprema eleva monto de indemnización por expropiación, al observar contradicciones en la sentencia que rechazó el reclamo.
Discrepancia sobre la forma en que el tribunal otorgó más valor a un informe de peritos ofrecido por el Fisco, no constituye una infracción a las normas reguladoras de la prueba.
Prueba de peritos debe ser ponderada conforme a las reglas de la sana crítica.
Tribunal debe expresar los razonamientos o motivos que justifiquen el alza en el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, más allá de una mera referencia al informe de los peritos tasadores.
El máximo Tribunal estimó que el alza en el valor de la porción de terreno decretada por la judicatura fue antojadiza y sin ningún tipo de razonamiento respecto de la prueba pericial rendida por la expropiada, lo que contraviene el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 38 del Decreto Ley Nº2186.
Tribunal no puede elevar prudencialmente el monto indemnizatorio por expropiación sin enunciar fundadamente el razonamiento seguido para arribar a tal convicción.
Al conocer la apelación del demandante que reclama el monto asignado por la comisión tasadora, la Corte de Rancagua aumentó prudencialmente la suma de la indemnización, sin explicar coherentemente los fundamentos de tal decisión, lo que la Corte Suprema estimó contrario al principio de razón suficiente que deben seguir las sentencias emanadas por los tribunales de justicia.
Informe pericial contradictorio no puede ser considerado para efectos de aumentar el monto de la indemnización de inmueble expropiado.
La judicatura de fondo utilizó elementos de un informe pericial contradictorio, en el que se fijaba un valor inferior por metro cuadrado que el ofrecido por la Comisión tasadora, sin explicar el tribunal los elementos de convicción que lo llevaron a elevar el monto definitivo de la indemnización.
La toma de posesión material del predio sirviente se materializa con la sola exhibición del comprobante de consignación del monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite o gestión adicional, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente intentó oponerse a la toma de posesión material del predio sirviente por parte de una empresa eléctrica, aduciendo que no fue llamado por la Comisión Tasadora para discutir el monto indemnizatorio, el cual considera insuficiente, acción que el máximo Tribunal estimó propia de ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede de nulidad sustancial.
El plazo para reclamar del monto provisorio de la indemnización por expropiación se interrumpe con la interposición de la demanda, resuelve la Corte Suprema.
La frase “demanda judicial” contenida en el artículo 2518 del Código Civil debe entenderse como cualquier gestión empleada por el acreedor para defender su derecho, en la especie, el reclamo sobre el monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora al expropiar el predio del reclamante.
El objeto de la gestión voluntaria iniciada por el concesionario eléctrico no es otro que obtener de la judicatura la toma de posesión material del predio sirviente para materializar la servidumbre.
Con la sola exhibición del comprobante de consignación de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite adicional, por lo que no procede oponerse en aspectos procesales y técnicos no son susceptibles de resolverse por esa vía, sino que en un juicio declarativo ordinario.