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Exhortó al Congreso a legislar sobre la materia.

Prisión preventiva no debe extenderse hasta que concluya el proceso de extradición pasiva por ser un plazo indefinido que se torna irrazonable y arbitrario, resuelve el TC de Perú.

El haber establecido que el periodo de duración de la referida medida de coerción personal será hasta que concluya el proceso de extradición, constituye una decisión arbitraria, pues carece de razonabilidad imponer una prisión preventiva que se podría prolongar en el tiempo de manera indefinida, lo cual vulnera el derecho de la favorecida a que su situación jurídica se defina dentro de un plazo razonable.

8 de marzo de 2024

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el habeas corpus deducido por una mujer extraditada y resolvió que es arbitrario e irrazonable disponer que el período de duración de la prisión preventiva deba extenderse hasta que concluya el proceso de extradición. Exhortó al Congreso a legislar sobre la materia, debido a la falta de regulación legal.

Según se narra en los hechos, las autoridades peruanas autorizaron la extradición pasiva de una ciudadana venezolana, procedimiento que se concretó en 2022. No obstante, el abogado de la mujer solicitó al Tribunal un pronunciamiento de fondo sobre la duración de la prisión preventiva en los procedimientos de extradición, pues consideró que la detención de la mujer fue excesivamente extensa.

Alegó que las resoluciones judiciales de instancia modificaron arbitrariamente el plazo de duración de la prisión preventiva impuesta a la afectada, dejando sin efecto el periodo de sesenta días establecido inicialmente como plazo máximo de dicha cautelar. Así, dispusieron que duraría hasta que culminara el proceso de extradición, que en el caso concreto se extendió más allá de este plazo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) actualmente la legislación no contempla un plazo límite para la detención de una persona detenida con fines de extradición. Unido a ello y a fin de evitar la posibilidad de detenciones arbitrarias por parte del Estado, se deben establecer las condiciones para la imposición del mandato de detención u otra medida de restricción menos lesiva en atención a la finalidad que persigue la extradición”.

Comprueba que, “(…) sería el órgano jurisdiccional competente, a cargo del proceso de extradición en el ámbito judicial, quien tendría que fijar un plazo concreto, en atención a las particularidades que presenta cada caso. Lo que no ha ocurrido en autos, pues, por el contrario, se ha determinado de manera genérica que la detención durará lo que demore la extradición”.

Señala que, “(…) los pronunciamientos judiciales en cuestión carecen de una adecuada motivación resolutoria; toda vez que, al haber brindado la favorecida su consentimiento para ser extraditada por el delito materia del pedido, no solo correspondía dar por concluido el procedimiento de extradición, sino que también se debió fijar un plazo determinado para la detención preventiva impuesta en su contra”.

El Tribunal concluye que, “(…) el haber establecido que el periodo de duración de la referida medida de coerción personal será hasta que concluya el proceso de extradición, constituye una decisión arbitraria, pues carece de razonabilidad imponer una prisión preventiva que, por no tener un plazo fijo de duración, se podría prolongar en el tiempo de manera indefinida, lo cual vulnera, además, el derecho de la favorecida ‒detenida con fines de extradición‒ a que su situación jurídica se defina dentro de un plazo razonable”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y exhortó al Congreso a legislar sobre la duración de la prisión preventiva en contextos de extradición.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 55/2024.

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