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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Presuntos maltratos y torturas psicológicas contra soldados conscriptos durante la dictadura cívico militar, no son crímenes de lesa humanidad, resuelve la Corte Suprema.

Los actos para forzar a los agentes del Estado a realizar actos de represión, son delitos comunes, por ende, prescriben según las reglas que les son propias. Asimismo, la magistratura estimó que los demandantes no fueron capaces de acreditar los abusos y maltratos denunciados que acusaron sufrir por parte de sus superiores en el Ejército.

10 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida en contra del Fisco de Chile por 150 particulares que realizaron su servicio militar entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.

Los demandantes indicaron que fueron soldados conscriptos durante la dictadura cívico militar. Aducen que en algunos casos el período de conscripción se elevó hasta los 60 meses. Asimismo, acusan ser víctimas de maltratos y torturas psicológicas para obedecer órdenes antijurídicas de sus superiores, en tal sentido, indican que con el tiempo han desarrollado diversos trastornos como estrés post traumático, crisis de pánico, crisis de ansiedad, y depresión; por lo tanto, solicitan indemnización por daño moral por la suma de $50.000.000.- para cada demandante, la que estiman cono una justa “reparación” por la vulneración de sus derechos esenciales.

En su defensa, el Fisco instó por el rechazo de la acción, argumentando que los crímenes acusados no constituyen delitos de lesa humanidad, debido a que no fueron dirigidos contra la población civil. No que eran prácticas orientadas para que los agentes del Estado pudieran cumplir su labor represiva sin mayores cuestionamientos, por ende, los hechos descritos por los demandantes deben ser considerados como comunes y sujetos a las normas de prescripción de aquellos.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) no se logra acreditar la efectividad de la ocurrencia de dichos sucesos, en orden a la carencia de medios probatorios que justifiquen su acaecimiento, en la fecha y términos en que fueren descritos. Lo anterior es relevante, ya que conforme fuere fijado en la interlocutoria de prueba dictada en su oportunidad, recaía sobre los demandantes el acreditar sus aseveraciones, lo cual no tuvo lugar, además, los delitos denunciados son comunes y se encuentran prescritos”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de diversas normas constitucionales, así como de tratados en materia de Derechos Humanos.

Los recurrentes sostienen que, la magistratura yerra al considerar como comunes delitos de guerra, así como al aplicar las reglas de la prescripción extintiva a crímenes de lesa humanidad. Finalmente, cuestionan latamente que los jueces de fondo no hayan apreciado adecuadamente la prueba documental y testimonial aportada, infringiendo con ello las normas de la sana crítica.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que las otras infracciones denunciadas suponen necesariamente una correcta valoración de los hechos por parte del tribunal, pues no cuestiona los hechos establecidos por los sentenciadores, sino que cuestiona la errónea aplicación del derecho. Tal planteamiento supone, necesariamente, que las probanzas utilizadas y los hechos que de ellas se derivan, los que están sentados en la instancia sin que puedan ser modificados por esta magistratura, no están discutidos por el recurrente”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Sabido es que este tribunal no es una instancia de apelación, en que proceda revisar uno a uno todos los hechos establecidos, aunque su apreciación conduzca a conclusiones contradictorias”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.712-2023, Corte de Santiago Rol Nº12.941-2022 y 22º Juzgado Civil de Santiago RIT C-3360-2018.

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