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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Baja con efectos inmediatos de carabinero que no comunicó a la cadena de mando una pena militar impuesta en su contra, se ajustó a derecho.

La magistratura estimó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la separación de las filas institucionales del recurrente, debido a que dicha medida obedece a la potestad disciplinar que posee Carabineros respecto de sus funcionarios, y además, puede ser reclamada en sede administrativa.

11 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la institución, por disponer su baja inmediata al no informar oportunamente la aplicación de una pena por parte de la justicia militar.

El recurrente sostuvo que cuenta con ocho años de excelente servicio y una hoja de vida impoluta. Refiere que, el recurso se motiva en hechos ocurridos en julio de 2019, donde se le hizo responsable de la “evasión” de un detenido por un procedimiento policial que se encontraba bajo su custodia.

Producto del sumario llevado a cabo por tal hecho, el Segundo Juzgado Militar de Santiago le impuso la pena de 300 días de presidio militar por el delito de “falsedad”, castigo que fue sustituido por la remisión condicional de la pena por el plazo de dos años, tiempo en que debía firmar mensualmente ante la Fiscalía Militar.

El actor refiere que indicó dicha situación a su superior directo en la Comisaría, quien lo autorizaba mensualmente para que acudiera a firmar. No obstante, el 22 de septiembre de 2023 fue notificado de una resolución exenta dictada por la Prefectura Cachapoal, que decretaba su baja con efectos inmediatos de la institución, fundada en no haber comunicado a sus superiores jerárquicos el castigo impuesto por la judicatura militar.

En tal sentido, el actor indica que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, y que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad. Esgrime que, en contra de lo que menciona la resolución, sí comunicó a su superior directo en la Comisaría la pena impuesta.

En su informe, Carabineros indica no hay ilegalidad ni arbitrariedad en su obrar, debido a que la decisión adoptada obedece a su reglamento interno, luego de verificar una falta a la probidad administrativa cometida por el recurrente, quien no dio aviso a la cadena de mando respectiva de la situación disciplinar en que se vio involucrado, limitándose en dar a conocer únicamente a su comandante de Comisaría los hechos.

La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) en la especie la baja del recurrente constituye una situación excepcional y transitoria, de carácter condicional, susceptible de ser adoptada por la autoridad administrativa durante el trascurso de un sumario y sin perjuicio de su suspensión, desde que se ha procedido de manera acorde a las normas legales y reglamentarias citadas, en un caso que, atendida su gravedad, cabe considerarlo como previsto en el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el actuar de la autoridad recurrida en caso alguno ha sido arbitrario, ajustándose a los hechos fundantes de la resolución impugnada y a la normativa que le sirve de sustento, con lo que no puede ser considerada ilegal ni arbitraria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.421-2024 y Corte de Concepción Rol Nº19.051-2023.

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