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denuncia anónima
Por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

Denuncia anónima si cumple los requisitos de seriedad y verosimilitud puede ser considerada como indicio para practicar control de identidad al acusado.

Agentes policiales controlaron al imputado, luego que un transeúnte anónimo les indicara que un sujeto se encontraba vendiendo “papelillos de pasta base” en una plaza de la comuna de El Quisco. Al dirigirse al lugar, los funcionarios encontraron a una persona que cumplía con la descripción entregada por el particular y controlaron su identidad, encontrando que portaba diversos papelillos para su venta, así como dinero en efectivo fruto del tráfico.

11 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El 1 de noviembre de 2022, en horas de la tarde, el acusado se encontraba en un sector de la comuna de El Quisco, manteniendo en su poder siete envoltorios de papel blanco con 0,53 gramos netos de cocaína, y 11 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 7,63 gramos netos de clorhidrato de cocaína, más la suma aproximada de $80.000.-, producto de la venta de droga; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, al considerar que no existía un indicio claro para practicarle un control de identidad, según los términos del artículo 85 del mismo texto legal.

El recurrente sostuvo que, los agentes policiales recibieron una denuncia anónima de un transeúnte, quien señaló que un sujeto se encontraba vendiendo droga en la plaza, dando características físicas y de vestimenta, por lo que concurrieron al lugar, observando a un individuo cuyas características correspondían a las que les fueron entregadas por el denunciante anónimo, efectuando un control de identidad investigativo, sin aportar en la investigación antecedentes que comprueben la existencia del supuesto denunciante; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto de un sujeto, de quien proporciona la descripción de sus vestimentas y características físicas, así como su ubicación, quien, luego, fue sometido a la diligencia cuestionada”.

El fallo añade que, “(…) se satisfacen esas exigencias -de seriedad y verosimilitud- cuando los policías encuentran en el lugar indicado por el denunciante a una persona de las características informadas por aquél, como acontece con la coincidencia de vestimenta y rasgos físicos, como ocurrió en este caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Rol Nº147.111-2023.

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